El descanso es una parte fundamental dentro de la jornada laboral. El derecho a descansar en el período en el que el trabajador está realizando sus tareas está contemplado por el Estatuto de los Trabajadores, la ley fundamental que regula las relaciones laborales en España.
A pesar de que muchas veces no le damos la importancia que merece, la norma ampara un tiempo para el descanso y una pausa obligatoria. Un aspecto fundamental para la salud del trabajador y también para la correcta productividad de las empresas. Eso sí, esta ley está supeditada a jornadas de trabajo de más de seis horas continuadas. En estos casos, el empleado tiene derecho a disponer de un descanso mínimo de 15 minutos.
Una medida para proteger al trabajador
En el artículo 34 del Estatuto de Trabajadores, se señala de forma clara que se trata de un derecho irrenunciable siempre que, como hemos comentado anteriormente, la jornada laboral supere las seis horas de continuo. La duración mínima de ese descanso está estipulada en 15 minutos.
Este tiempo de descanso tiene como objetivo paliar la fatiga acumulada a lo largo del día y ayudar a la recuperación física y mental. Un ‘break’ más que necesario para poder tomarte un respiro que ayude a mejorar la concentración, reducir el riesgo de accidentes laborales y aumentar el rendimiento en ciertas tareas que requieren de mucha atención o un gran esfuerzo físico.
Es importante destacar que la norma varía en el caso de los menores de 18 años. Con los menores de edad la protección es mayor: en las jornadas que superen las cuatro horas y media, el descanso ha de ser de como mínimo 30 minutos. Sin excepciones, da igual en el sector en el que trabajen. De esta forma el Estatuto de los Trabajadores busca garantizar la seguridad y el bienestar de los empleados de menor edad.
Este descanso, ¿es retribuido o no?
Una de las principales preguntas que surgen acerca de este tema, es si los 15 minutos de pausa cuentan como tiempo de trabajo efectivo o no. Es decir, si deben ser o no remunerados. El Estatuto de los Trabajadores no lo recoge de forma explícita y queda por lo tanto bajo la responsabilidad de los convenios.
Y aquí es donde se abre el debate. En algunos sectores el descanso está reconocido como retribuido, mientras que en otros se descuenta de la jornada laboral. Una diferencia en la interpretación de la norma que provoca diferencias reseñables entre empleados de distintas empresas y sectores. Algunos trabajadores ven como esta pausa no afecta a su nómina, y por el contrario otros no cobran este tiempo de descanso. Los sindicatos han entrado de lleno en esta cuestión exigiendo una uniformidad de criterios en los convenios para terminar con las desigualdades.
Se considera una norma básica, aunque no se aplica igual
Existen diferencias entre cómo aplica la normativa un sector u otro. Por ejemplo, en las industrias o cadenas de producción, la pausa para el descanso suele estar completamente definida y organizada para que afecte lo menos posible al ritmo de trabajo. No obstante, en sectores más empresariales o de oficina, está menos delimitado, dejando mayor flexibilidad a los trabajadores.
Finalmente, si hablamos de la comparación con otros países europeos, la ley española se encuentra en la media aunque ligeramente por debajo de países como Francia o Alemania. En nuestro vecino del norte, la pausa mínima es de 20 minutos tras seis horas de trabajo, mientras que en el país teutón el tiempo de descanso es algo superior: 30 minutos cuando la jornada laboral es mayor de seis horas y 45 minutos si se llega a las nueve horas laborables.
