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Adiós a la pensión por incapacidad permanente. La Seguridad Social la retirará cuando cumplas esta edad

por H.Crespo
31 de marzo de 2025
en Economía
Adios a la pension por incapacidad permanente

Adios a la pension por incapacidad permanente

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La pensión por incapacidad permanente es, en la mayor parte de los casos, una pensión vitalicia. No obstante, vamos a ver algunos supuestos en los que esta pensión deja de ser percibida para pasar a percibir otra. También los casos en los que se puede perder la pensión por incapacidad permanente y aquellos en los que se puede seguir trabajando aunque se perciba la pensión por incapacidad permanente. Hay que tener en cuenta que no todos los grados de discapacidad impiden a la persona que los sufre del mismo modo.

Recibir la pensión por incapacidad permanente y trabajar

Es posible percibir una pensión por incapacidad permanente y seguir trabajando en algunos casos. Hay que tener en cuenta que el grado más bajo de incapacidad es el del 33% y ni siquiera lleva consigo pensión, sino que es una indemnización a “tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal)”, según aclara la Seguridad Social.

Por otro lado, la incapacidad permanente total tampoco imposibilita a quien tiene este grado para desarrollar trabajos diferentes a la actividad laboral que desempeñaba. De este modo, únicamente la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez hacen que la persona que las sufre tenga que dejar de trabajar al 100% en cualquier empleo.

De hecho, la última, como su propio nombre indica, implica que la persona que ha sufrido el accidente o el problema de salud quede inválido y necesite incluso ayuda para llevar a cabo las tareas de su vida cotidiana. Es por eso que, en los dos primeros casos sería posible compatibilizar el cobro de la pensión por incapacidad y seguir trabajando. No obstante, vamos a ver en qué supuestos se pierde la pensión por incapacidad permanente o se pasa a cobrar otra pensión.

De la pensión por incapacidad permanente a la jubilación

Una vez que se llega a la edad de jubilación, si se está cobrando la pensión por incapacidad permanente, se pasa a cobrar la pensión de jubilación. De este modo, y según especifica la Seguridad Social en su página web: “las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años”.

¿Esto quiere decir que la persona tiene que hacer algún trámite para que se haga efectivo el cambio a la pensión de jubilación? No, se trata de un ajuste automático que es competencia en su totalidad de la administración.

Cómo se puede perder la pensión por incapacidad permanente

Lo que sí hay que tener en cuenta es lo que no se debe hacer si no se quiere perder la pensión por incapacidad. Cuando se recibe el grado para disfrutar de una pensión por incapacidad permanente, aunque muchas veces es de forma vitalicia, esto no siempre es así. La persona que cobra la pensión está sujeta a revisiones periódicas que podrían implicar variaciones en el estado de salud y, por ende, en su pensión por incapacidad permanente.

Otro de los motivos que podría hacer que se deje de percibir la pensión por incapacidad permanente, en el caso de la absoluta, es que se demuestre que la persona que la cobra está desarrollando trabajos incompatibles con su cobro. Si esto se demuestra, la pensión se retiraría, ya que hemos visto que con este grado no se puede trabajar.

Por otro lado, si quien cobra la pensión demuestra que está llevando a cabo comportamientos que ponen de manifiesto que no está siendo coherente con los cuidados que necesita o los tratamientos que le han sido prescritos, también se puede perder la pensión. De hecho, otro de los casos de perderla es que se haya dado un error de diagnóstico por parte de quienes han seguido el caso médico.

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