Los gastos que se pueden incluir en la Renta son varios. Pero hay algunos más desconocidos que otros y que pueden ayudarnos a ahorrar en materia de IRPF. Hay que tener en cuenta que la Renta de 2025 trae novedades y, también, que podremos seguir ahorrando incluyendo algunas deducciones que no son tan comunes.
Vamos a ver cuáles son estos gastos deducibles en la Renta de 2025 que se usan menos y también algunas de las novedades que se darán en la Renta de este año.
Novedades en la Renta 2025
En primer lugar se ha dado una modificación en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y mediante el texto del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. El apartado 1 del artículo 81 recoge que “no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente”.
Además, las personas que se encuentren sin trabajo también tendrán que declarar a partir de 2025 en la Renta. Por otro lado, será necesario para pequeñas empresas y personas autónomas incluir en la Renta los cobros recibidos por medio de tarjeta.
Además se podrá abonar el IRPF en la Renta por medio de Bizum. Hasta ahora las formas permitidas eran a través de transferencia bancaria o de tarjeta de crédito, lo que pone de manifiesto que Bizum es cada vez una forma más usada de pago en diferentes contextos.
Financiación de nuevas empresas y patrimonio histórico
De entre esos gastos deducibles en la Renta que poco se conocen está la financiación de nuevas empresas y el patrimonio histórico. Se trata del hecho de invertir en empresas de nueva creación o startups, gastos que permiten deducir hasta un 30% de las inversiones llevadas a cabo en participaciones de empresas emergentes. La base de deducción máxima en estos casos es de 60.000 euros.
Además de las nuevas empresas, también se pueden incluir gastos deducibles en la Renta por medio de inversiones en el Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Mundial. Estas son de hasta un 15% y en materias como la rehabilitación o las tareas de mantenimiento necesarias para conservar lugares o bienes de interés cultural.
Alquiler y compra de vivienda
Por otro lado, el alquiler o la compra de vivienda también son gastos deducibles en la Renta que no suelen tener muy en cuenta. No obstante, estas deducciones se pueden dar por el alquiler de vivienda habitual o por la compra en estos grupos de la población:
- Personas con discapacidad
- Familias numerosas
- Personas jóvenes
- Personas mayores de 65 años
En el caso de que el contrato de alquiler de la vivienda sea anterior al 1 de enero de 2015, será posible deducirse hasta un 10,05% de lo pagado, siempre y cuando la base imponible no supere un límite de 24.107,20 euros anuales.
En el caso de quienes sean propietarios de una vivienda comprada antes del 1 de enero de 2013 hay una buena noticia. Esta es que sigue vigente una deducción que había sido eliminada para compras que se hubieran dado después de esta fecha.
Donar a ONGs, partidos o sindicatos
Por último, resaltamos una de las deducciones que tampoco son muy conocidas en la Renta. Se trata de las que se pueden dar si se ha donado dinero a entidades sin ánimo de lucro, sindicatos o partidos políticos. Así quedarían en este caso:
- Deducciones de un 80% de los primeros 150 euros donados a aquellas ONGs que estén reconocidas por el Estado.
- Para partidos políticos y sindicatos, se puede ahorrar hasta un 20% y hasta un límite máximo de 600 euros.
