El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava a la herencia, como su propio nombre indica. Tras muchas polémicas parece que algunas Comunidades Autónomas han acabado con la obligatoriedad del tributo para algunos contribuyentes mientras que otras, han relajado bastante la legislación que compete al impuesto.
Según establece la ley “los herederos pueden ser testamentarios (los que recoge el testamento del fallecido) o legales (los que indica el Código Civil), establecidos en el siguiente orden: hijos y descendientes, ascendientes, viudo o viuda, parientes colaterales (sobrinos, tíos, nietos…) y en última instancia, el Estado”, están exentos de pagar el Impuesto de Sucesiones. Por tanto, el Impuesto de Sucesiones no es obligatorio para los descendientes cuando una herencia recaiga en ellos, como tampoco lo es para el cónyuge o ascendiente.
Además es importante saber que son las Comunidades Autónomas las que regulan este impuesto sobre la herencia. Existen unos límites marcados por cada Comunidad Autónoma que marcan cuándo sí se tiene que cumplir con el Impuesto de Sucesiones y cómo se debe proceder a la hora de determinar si se debe abonar el tributo.
Lo que se debe pagar por una herencia
Recibir una herencia significa pagar más de un impuesto y, además, cumplir con el porcentaje de IRPF correspondiente al montante del legado, ya que se considera una ganancia personal y es por ello que están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Una herencia no solo trae consigo una suma importante de dinero, sino que también muchas veces acarrea bastantes gastos extra como los impuestos o los que se van en pagar a profesionales como notarios. Eso por no hablar de los problemas que traen muchas veces entre los diferentes herederos, sobre todo en los casos en los que no existe un testamento y las diferentes personas herederas no llegan a acuerdos pacíficos.
La campaña de la Renta correspondiente al pasado ejercicio del año 2023 acaba de comenzar, por lo que las personas que hayan recibido una herencia durante el año pasado tendrán que declararla y pagar el IRPF correspondiente.
El Impuesto de Sucesiones por Comunidades Autónomas
Algunas Comunidades Autónomas han tomado cartas en el asunto para evitar este problema y han reducido el Impuesto de Sucesiones y Donaciones mientras que otras, directamente, lo han eliminado.
- Madrid: en la capital los familiares directos tienen una bonificación del 99%. En el caso de los hermanos la bonificación es del 15% y los sobrinos deberán pagar el 10% de lo que se recibe.
- Galicia: límite de 400.000 euros para los descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, adoptantes y ascendientes.
- Castilla y León: las víctimas de violencia de género reciben una bonificación del 99% y todos los herederos gozan de un límite de 400.000 euros.
- Andalucía: tiene un límite de un millón de euros. Una vez pasado ese límite se pagará el porcentaje que corresponda.
- Comunidad Valencia: bonifica el 99% de la herencia para cónyuges, ascendientes y descendientes.
- Asturias: para descendientes o adoptados menores de 21 años y los mayores que sean cónyuges, ascendientes o adoptantes, no pagan el impuesto hasta 300.000 euros.
- La Rioja, Murcia y Extremadura: todos los herederos tienen bonificado el 99%.
- Aragón: tiene una bonificación del 65% siempre que la herencia no sea mayor de 100.000 euros.
- Cataluña: los herederos menores de 21 que tengan una herencia inferior a 100.000 euros no pagan el impuesto. Para los nietos se reduce hasta los 50.000.
Esta decisión y nuevas regulaciones serán una alegría para algunas personas que reciben una herencia, ya que algunas de ellas tenían que renunciar incluso a ellas por no poder cargar con el Impuesto de Sucesiones.
