Si se han tenido hijos/as después de una fecha concreta, se puede acceder a una ayuda que complemente los gastos familiares generales. Esta es una buena noticia que llega a las familias numerosas, sobre todo, como agua de mayo.
La inflación hace mella en todo el mundo pero, sobre todo, en las familias en las que son varias personas las que deben salir adelante con uno o dos sueldos. Cuando los precios aumentan como lo están haciendo y hay que llenar el carro de la compra para varias personas o pagar facturas en las que el gasto es mayor cuando se es una familia, la cosa se complica.
La nueva ayuda para familias
Por ello, la Seguridad Social da una ayuda a quienes hayan tenido hijos/as después del año 2007. Lo que diferencia esta ayuda de otras además, es que en el caso que las familias superen el límite de ingresos establecido por la Seguridad Social para cobrar la ayuda, podrán acceder a ella de forma parcial.
Una base novedosa ya que, en los casos de otras ayudas y prestaciones, hay que cumplir este requisito para poder acceder a la ayuda. Si no es así, no se puede cobrar ninguna parte de la cuantía total. Esta ayuda está enfocada a las familias en las que haya hijos/as menores de 17 años y el objetivo es reducir la pobreza infantil y asegurar que estas familias puedan llegar a final de mes sin problemas.
Requisitos para acceder a la ayuda
Esta ayuda está regulada mediante el Real Decreto-ley 6/2019. Ha sido creada y promovida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Además del resto de requisitos generales que acabamos de ver como la fecha en la que debieron nacer los hijos/as y su edad, estos son el resto de requisitos:
- No se debe superar el nivel de ingresos establecidos por la Seguridad Social. Este límite cambia según el número de hijos y las circunstancias de cada familia en concreto. Para poder optar a la ayuda, por ello, será necesario rellenar un formulario con los documentos adjuntados que acrediten el nivel de ingresos y número de miembros/as de la familia.
- Acreditar que residen legalmente en España y que están dados de alta en la Seguridad Social.
- La cotización necesaria para cobrar esta ayuda en el caso de menores de 21 años, “no se requiere ningún tipo de cotización, pero para aquellos entre 21 y 25 años, se exige haber trabajado al menos 90 días en los últimos siete años o 180 días durante toda su vida laboral. Por último, los mayores de 26, necesitan acreditar una cotización de al menos 180 días en los últimos siete años o un total de 360 días a lo largo de su trayectoria profesional”.
Cuantía según los hijos que se tengan
Además, varía la cuantía según los hijos/as que se tengan, como suele ocurrir con este tipo de ayudas. Esto es evidente, ya que no son los mismos gastos los de una familia de cuatro personas o de cinco, que los que enfrenta una de tres. Estas son las cantidades establecidas en cada caso:
- Para las familias con un/a hijo/a la cuantía está establecida en 14.011 euros anuales
- Para familias con dos hijos/as es de 16.112 euros al año
- Para familias con tres hijos/as 18.214 euros anuales
Cabe destacar que la prestación, según la Seguridad Social está también enfocada a “núcleos familiares con hijos a cargo menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33 % o mayor de dicha edad, pero con una discapacidad igual o superior al 65 %”. Un punto a tener en cuenta ya que en estos casos, en ocasiones existen gastos extra por parte de las familias.
