Puede que haya quien se esté preguntando qué pasa con la Seguridad Social de sus hijos/as menores de 26 años cuando no trabajan. Tener asistencia sanitaria si no se tiene acceso a una sanidad privada es crucial. De hecho, lo es sobre todo en los casos en los que se padece de enfermedades o se necesitan tratamientos recurrentes.
Hoy vemos quiénes tienen derecho a la asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social y mediante qué procedimientos se puede conseguir regular la situación de los/as hijos/as menores de 26 años que no estén trabajando.
Asistencia de la Seguridad Social
Antes de nada, vamos a ver quienes son las personas que tienen acceso a la Seguridad Social y su asistencia sanitaria y de qué manera. Según el portal oficial de la Seguridad Social, son estas personas:
- Trabajadores (afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta).
- Pensionistas de la Seguridad Social.
- Perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.
- Quienes hayan agotado la prestación y el subsidio por desempleo, pero se encuentren en desempleo y residan en España.
- Quienes se suscriben a un Convenio Especial.
- Menores tutelados por la Administración.
- Los distintos de los anteriores que no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, residan en España, sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales.
- Los/as beneficiarios/as de todos los anteriores:
- Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
- Ex cónyuge a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
- Descendientes y personas asimiladas (tutelados, acogidos legales, y hermanos/as), menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
- Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
- No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
- No tener derecho a esta prestación por título distinto.
“También tendrán derecho a la asistencia sanitaria los extranjeros que encontrándose en España no tengan su residencia legal en territorio español. En este caso para obtener la asistencia sanitaria tendrán que dirigirse directamente al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma donde residan”, tal y como detalla la Seguridad Social en su página web.
Lo que la Seguridad Social dice sobre esto
Vamos a ver el caso de la asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social para hijos/as menores de 26 años sin trabajo. Lo vemos a través del ejemplo de la cuenta de la red social X (antes Twitter), del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Un ciudadano usó este medio para abrir la siguiente consulta: «Mi hijo menor de 26 años perdió su derecho a ser beneficiario de mi Seguridad Social cuando comenzó a trabajar, pero ahora ya no trabaja«, señalaba un usuario.
A lo que el organismo respondió: «Si continúa conviviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo«.
Lo que debes hacer si tienes un hijo en estas circunstancias
Lo anterior significa que los hijos menores de 26 años hasta que no emoiezan a trabajar no cotizan. Por ello, no tienen acceso hasta entonces a la sanidad pública a través de la Seguridad Social. La buena noticia es que puedan tener la asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social y de la de sus progenitores.
Para hacerlo efectivo, el padre o la madre deben acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social o al portal Tu Seguridad Social. Una vez que se inicia sesión se tiene que clicar en «Volver a incluir a un beneficiario anterior«. Se necesita para ello el certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.
