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Así puedes pasar de incapacidad permanente a la jubilación: esto es lo que debes hacer en 2025

por H.Crespo
23 de abril de 2025
en Economía
Así puedes pasar de incapacidad permanente a la jubilación

Así puedes pasar de incapacidad permanente a la jubilación

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Aquellas personas que cobran una pensión por incapacidad permanente y llegan a la edad de jubilación se pueden preguntar qué ocurrirá llegado ese momento. Y es que las pensiones de jubilación son pensiones contributivasderivadas de las cotizaciones que realizan los trabajadores a través de su rendimiento de trabajo.

La diferencia entre las pensiones contributivas y las no contributivas es que las segundas no dependen de lo que haya contribuido el beneficiario con sus ingresos y se otorgan cuando se tiene en cuenta que la persona está en una situación de vulnerabilidad económica. Esto ocurre con la pensión de invalidez, por ejemplo.

Además, lo que hay que tener en cuenta es que algunas personas que cobran una pensión de incapacidad permanente probablemente, no han cotizado lo suficiente para tener una pensión digna de jubilación. Entonces, ¿qué pasa en estos casos? Lo vemos a continuación.

Cobrar una incapacidad permanente y llegar a la jubilación

Lo único que ocurre cuando se percibe una pensión de incapacidad permanente y se llega a la edad de jubilación es que la pensión cambia de nombre o denominación, por decirlo de alguna manera.

Eso sí, el beneficiario tiene que estar tranquilo porque no tiene que realizar ningún trámite extra cuando se llega a este momento. Simplemente pasará de cobrar la pensión de incapacidad permanente a la pensión de jubilación mediante un trámite que se realiza de manera automática.

Tampoco se dará ninguna suspensión de los pagos al pasar de una pensión a otra, por lo que las personas que la cobran pueden estar también tranquilas a este respecto. Eso sí, habrá que ver en cada caso si interesa de verdad pasar a percibir la pensión de jubilación ya que, en algunos casos en los que el beneficiario puede decidir si sigue cobrando su pensión de incapacidad en concepto de “jubilación” por la edad alcanzada o, por el contrario, prefiere percibir la pensión contributiva de jubilación. 

¿Interesa pasar a la jubilación?

Lo primero que hay que tener claro es que ambas pensiones son diferentes. Una de ellas se sigue percibiendo en calidad de la que se percibía por la incapacidad y no se dan cambios en la cuantía ni en las condiciones. En el caso de preferir solicitar la pensión contributiva de jubilación porque las condiciones le sean a la persona más favorable, se puede hacer. La ventaja aquí es que cada pensionista puede elegir la situación que más le convenga.

Ante este dilema lo que se aconseja es sentarse a hacer número ya que, dependiendo de lo que tenga cotizada la persona en la Seguridad Social, lo que cobre por su pensión de jubilación o el sueldo que percibiese antes de sufrir la lesión o el accidente, la cosa cambia.

También influye aquí la edad en la que la persona quedó incapacitada para trabajar ya que, no es lo mismo que el hecho causante ocurra cerca de la jubilación o que se lleve muchos años en esa situación.

¿Incapacidad permanente total o jubilación?

Esto depende del grado de incapacidad permanente. Por ejemplo, si hablamos de una incapacidad que no imposibilita a la persona para realizar otro tipo de actividades o trabajos y esta, en los últimos años, ha acumulado una cotización por la que le interesaría después de hacer números, acogerse a la pensión contributiva de jubilación, puede hacerlo.

Sin embargo, si se padece de una incapacidad permanente absoluta, no se ha podido trabajar en muchos años y mediante la pensión de incapacidad se percibe el 100% de la cuantía, va a interesar seguir cobrando la pensión de incapacidad. Como se puede comprobar en este supuesto, en el tema de la incapacidad todo depende de cada persona y cada situación puede ser muy diferente. 

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