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Incapacidad permanente parcial: estas son las cuantías de este tipo de pensión

por H.Crespo
14 de marzo de 2025
en Economía
Incapacidad permanente parcial: estas son las cuantias

Incapacidad permanente parcial: estas son las cuantias

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La pensión por incapacidad permanente parcial es diferente al resto. Hay que tener en cuenta que el hecho de que las lesiones, afecciones o enfermedades en este caso sean mucho más leves, no imposibilitan a quienes la sufren a trabajar. 

Es por ello que todas las personas que tienen el grado de incapacidad permanente parcial siguen trabajando o deberían seguir haciéndolo porque la cuantía que perciben por ella no es suficiente como para sostenerse. Hoy vemos cómo es esta incapacidad y cuál es la cuantía que se percibe por ella.

Grados de incapacidad permanente

La incapacidad permanente parcial se otorga a quienes tienen un grado de discapacidad del 33%. A diferencia de otras como la gran invalidez que otorga un 100% de incapacidad por su gravedad, por ejemplo, este grado es mucho más leve y no suele impedir hacer vida normal o trabajar a quienes la padecen. Estos son los tipos de pensión por incapacidad permanente:

  • Gran invalidez: con la que se cobra el 100% de la pensión. Una gran invalidez limita, como su propio nombre indica, a la persona a la hora de trabajar e incluso de hacer su día a día sin ayuda. Por eso se percibe una cuantía alta por ella, ya que se paga a alguien que asiste a la persona la mayor parte de las veces.
  • Incapacidad permanente absoluta: por ella se cobra a través de la pensión el 100% de la base reguladora también. En este caso tener este grado impide realizar todo tipo de trabajos. No obstante, no llega a causar invalidez como en el caso anterior.
  • Incapacidad permanente total: lo que se cobra por la pensión depende de la gravedad de la discapacidad. Este grado permite a quien la sufre seguir trabajando en un empleo diferente al que desempeñaba cuando se provocó la incapacidad.
  • Incapacidad permanente parcial: se trata de una indemnización al ser la incapacidad solamente del 33% y es a “tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal)”, según detalla la Seguridad Social.

Requisitos para acceder a la incapacidad permanente parcial

Ahora que hemos visto la diferencia de la incapacidad permanente parcial con el resto de grados, vamos a ver cuáles son los requisitos que pide la Seguridad Social para poder solicitarla. Son estos:

  • No tener la edad para acceder a la jubilación ordinaria.
  • Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. El organismo explica con respecto a este punto que que “cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal”.

La Seguridad aclara en su web que “en el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, siempre que las cuotas debidas no afecten al período de carencia, se advertirá de la necesidad de que se ponga al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación”.

  • Es obligatorio tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad es derivada de enfermedad común. Este periodo debe ser de “1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente”.

Cuantía de la incapacidad permanente parcial

Como hemos dicho, la incapacidad permanente parcial no tiene como tal una pensión mensual como ocurre con el resto de grados. Se trata de una indemnización puntual que se recibe como pago único y la cuantía “es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente” tal y como aclara la Seguridad Social.

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