Los mayores de 52 años pueden acogerse a la jubilación anticipada antes de tener la edad que da acceso ordinario a ella. Esto se da en el caso de que estas personas cumplan con un requisito que después veremos. La jubilación anticipada es algo a lo que muchas personas se quieren acoger, después de que se esté retrasando la edad de jubilación en España para compensar la dificultad de sostener el sistema de pensiones. Hoy vemos cómo está el panorama con la jubilación anticipada y quienes son las personas que pueden jubilarse desde los 52 años.
La jubilación anticipada y los coeficientes reductores
La jubilación anticipada tiene un inconveniente: los coeficientes reductores. Para todas aquellas personas que han decidido jubilarse antes de tiempo, existen coeficientes reductores que harán que cobren menos por sus pensiones en el futuro, por el hecho de decidir jubilarse antes de tiempo. Esto es así para los casos de jubilación anticipada voluntaria, y también para la jubilación anticipada forzosa. No obstante, en estos casos las jubilaciones anticipadas pueden adelantarse simplemente unos pocos años.
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, quienes quieran acogerse a ella podrán hacerlo desde la edad de 63 años siempre y cuando hayan cotizado un mínimo de 38 años y tres meses. Cuando hablamos de jubilación anticipada forzosa, la edad de jubilación puede ser desde los 61 años si se ha cotizado esa misma cantidad de años para la Seguridad Social durante la vida laboral.
Jubilación anticipada con un 45% de discapacidad
No obstante, hay personas que pueden acogerse a la jubilación anticipada desde los 52 años si cumplen un requisito. Se trata de los mayores de 52 años que tengan una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. En el caso de tener una discapacidad del 45%, la edad de jubilación para estas personas será de forma anticipada y a los 56 años. Según la propia Seguridad Social explica en su portal oficial, esto es para «las discapacidades en las que concurren evidencias contrastadas que determinan de forma generalizada y aplicable una reducción de la esperanza de vida«.
Esto está regulado en el Real Decreto 370/2023, que modifica el hasta entonces vigente Real Decreto 1851/2009. Según esta normativa, hay que cumplir un “periodo mínimo de 15 años cotizados, de los cuales, al menos cinco debe ser bajo un grado de discapacidad acreditado”. En el ANEXO I de este Real Decreto, aparece el listado de enfermedades y patologías que permiten la jubilación anticipada a esta edad. Son estas:
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
- Parálisis cerebral
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader-Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
Cómo prejubilarse con una incapacidad del 65%
En el caso de tener que acogerse a la jubilación anticipada con un 65% de discapacidad, se podrá acceder a esta a los 52 años. Según detalla la Seguridad desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, esto sería “en el supuesto de que durante los períodos de trabajo realizado se acrediten los siguientes grados de discapacidad”:
- El coeficiente del 0,25, cuando el trabajador o trabajadora tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- El coeficiente del 0,50, cuando el trabajador o trabajadora tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
La ventaja es que, tal y como asegura el organismo pese a que se trate de una jubilación anticipada, en esta ocasión la pensión no estaría sujeta a coeficientes reductores.
