El hecho de pensar que te podrás jubilar con 52 años puede ser una gran alegría. Sobre todo en un contexto en el que se está retrasando la edad de jubilación de forma acusada. La edad de jubilación se está retrasando desde hace años, siempre y cuando no se tenga un número de años cotizados acumulados. Pero es que, además, el número de años cotizados que se deben tener para poder jubilarse a los 65 años, también está aumentando. Vamos a ver una excepción por la que algunas personas se pueden jubilar a los 52 años.
Jubilación anticipada
El hecho de jubilarse de manera anticipada siempre lleva consigo consecuencias sobre la cuantía que se cobrará el día de mañana a través de la pensión. Y es que los conocidos como coeficientes reductores, se aplican según a la edad que cada persona se decida jubilar, en un porcentaje u otro.
Para quienes se quieren jubilar de manera anticipada mediante la modalidad voluntaria, se puede hacer hasta dos años antes de la edad ordinaria. En los casos de quienes se tienen que jubilar por orden de la empresa y siguiendo la modalidad forzosa, el periodo es desde cuatro años antes de lo establecido.
Cabe destacar que esto se da en todos los casos, pero hay excepciones. La primera de las excepciones son los “supuestos en los que se permite el acceso a la jubilación a una edad inferior a la ordinaria si se cumplen determinados requisitos (aplicando coeficientes reductores de pensión en función del periodo de anticipación). Por otro lado, existen colectivos con reducciones en la edad de jubilación. Es el caso de los trabajadores con discapacidad y determinados colectivos (mineros, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, bomberos, policías locales, miembros del cuerpo de la ertzaintza, etc.)”, según detalla la Seguridad Social. Hoy vamos a centrarnos en el caso de la discapacidad.
Te puedes jubilar a los 52 si tienes discapacidad
Lo que quizás algunas personas no sabían es el caso de quienes se pueden jubilar a los 52 años. Se trata de un grupo de personas que sufren discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. En este caso la edad de jubilación para estas personas será de forma anticipada pero a los 56 años. En el caso de quienes tengan un 65% de discapacidad, se pueden jubilar a los 52 años.
El organismo aclara que «las discapacidades en las que concurren evidencias contrastadas que determinan de forma generalizada y aplicable una reducción de la esperanza de vida«.
Este punto queda recogido en el Real Decreto 370/2023, que modifica el hasta entonces vigente Real Decreto 1851/2009 y que detalla que para ello es necesario que se cumpla un “periodo mínimo de 15 años cotizados, de los cuales, al menos cinco debe ser bajo un grado de discapacidad acreditado”.
La lista de enfermedades por las que es posible hacerlo
Esta es la lista de enfermedades por las que quienes las sufren, se pueden jubilar a los 52 años.
- Lesión medular traumática
- Parálisis cerebral
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader-Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
En cada caso, para conseguir la discapacidad habrá que pasar antes por un periodo de baja laboral. Durante este, se realizarán pruebas que darán el grado de discapacidad a la persona que sufre la lesión o enfermedad. Después de este periodo, es cuando el tribunal del INSS otorga o no la incapacidad.
