Jubilarse a los 56 años es un sueño para muchas personas que llevan toda la vida trabajando y, aún no habiendo cotizado lo suficiente, deben esperar para hacerlo hasta después de cumplir los 66 años. No obstante, jubilarse a los 56 años es posible si se tiene una incapacidad o se desarrollan profesiones que la Seguridad Social contempla como “penosas o forzosas”. Por ejemplo, en sectores como la minería o los cuerpos de bomberos. Hoy vamos a ver el caso de una mujer que ha pedido jubilarse a los 56 años por causas de fuerza mayor y que ha conseguido, después de lidiar con la justicia, una pensión de más de 2.000 euros.
La mujer que va a jubilarse con 56 años
La mujer de la que estamos hablando ha conseguido jubilarse con 56 años, no sin antes enfrentarse a la justicia. Una vez que pidió la jubilación anticipada, alegando que tenía un 68% de discapacidad reconocida, la Seguridad Social le denegó esta oportunidad. Después veremos cuál ha sido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
La mujer de la que hablamos sufría sordera bilateral desde la infancia y, aún con la discapacidad, ha estado trabajando durante más de 36 años en esas condiciones y con las limitaciones que esto supone. Vamos a ver cuál es el motivo por el que alguien puede jubilarse a los 56 años por causas similares.
Jubilarse a los 56 años por incapacidad
Lo que indica la ley es lo siguiente: “Tal y como se establece en el art 3 del RD 1539/2003 de 5 de diciembre , por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de minusvalía, la edad ordinaria de 65 años exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el tiempo efectivamente trabajado el coeficiente del 0,25 en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65% y se acredite dicho grado durante los periodos de trabajo realizados. En su caso concreto tiene reconocido un porcentaje de minusvalía del 68% con fecha 15 de noviembre de 2005, por lo que una vez aplicada la bonificación correspondiente, no alcanza el grado de jubilación«.
Según esto, esta mujer tendría derecho a jubilarse a los 56 años y a recibir su pensión. Vamos a ver lo que ha ocurrido después de que el caso pase por los tribunales.
Lo que dice la sentencia
La sentencia deja claro que “La cuestión que se discute en el presente recurso es la misma que se debatió en la instancia, a saber, tal como lo ha planteado acertadamente la Sentencia recurrida: si el coeficiente de anticipación que prevé el artículo 3 del RD 1539/2003, relativo al 0,25, debe aplicarse sobre los 36 años de carrera de cotización que acredita su vida laboral, lo que en la práctica supondría una anticipación de 9 años respecto de la edad legal de jubilación fijada a los 65 años y 10 meses para el año 2020, prevista en la DT 7ª de la LGSS, por lo que, a tenor de lo dispuesto en dicha disposición su edad legal de jubilación anticipada por discapacidad sería de 56 años, que habría ya cumplido”.
Por ello, finalmente el tribunal le ha dado a la trabajadora el derecho de jubilarse a los 56 años cobrando el 100% de la base reguladora, es decir, una cuantía de 2.070 euros mensuales. Esto significa que queda desestimado el recurso inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le denegó jubilarse con 56 años.
