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Ni mito ni truco ilegal: este margen de error de los radares está reconocido en el Reglamento General de Circulación

por Domingo J. del Río
26 de septiembre de 2025
en Motor
Este margen de error de los radares está reconocido

Este margen de error de los radares está reconocido

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Si eres conductor, estamos seguros de que has oído hablar de ese margen de velocidad que los radares tienen antes de proceder a sancionarte. Sin embargo, muchos lo conocen pero pocos saben explicarte exactamente cuáles son los baremos y parámetros en los que se basa la Dirección General de Tráfico (DGT) antes de sancionar esa infracción.

«Que si son cinco kilómetros o siete». Nosotros te sacamos de dudas en torno a este aspecto. Eso sí mucho cuidado porque esto no se debe utilizar como una vía para ir más rápido de lo permitido sino incluso para todo lo contrario. Se trata de una garantía técnica del conductor. Así que para evitar cualquier complicación en forma de sanción económica, no juegues con fuego y actúa siempre dentro de la legalidad. Independientemente de eso y volviendo al aspecto, estos son los márgenes que debes de conocer.

Los márgenes dependiendo de los radares

Lo primero que debes saber es que dependiendo de la vía por la circules, la diferencia será una u otra. Ligado a ello, seguro que has oído hablar de la famosa «regla del 7» (los más mayores conocerán «la del 5»). Sin embargo, la del cinco ya es historia. En cuanto a la del siete, es la que debes tener en cuenta.

Lo primero es que esta se puede analizar de dos maneras. Si nos encontramos en vías de circulación en la que la velocidad máxima es de 100 km/h, los radares fijos no saltarán hasta que superes en 7 km/h la velocidad permitida. Es decir, si es de 100, solo serás multado si circulas a la altura del radar a una velocidad de 108 km/h. Y así con cualquier radar ubicado en una vía de este estilo.

La otra manera de analizarlo, sobre todo tiene que ver con las autovías y autopistas, donde la velocidad máxima es de 120 km/h en muchos casos. En estas situaciones, no se aplica el siete por los km sino el 7%. Es decir, para ser sancionados en un radar a 120 km/h deberemos pasar a unos 128 km/h aproximadamente.

Ese caso y una vez superada esa barrera, sí seremos sancionados con una multa económica que ascenderá a los 100 euros si no supera la barrera de los 149 km/h. En esta situación no perderás puntos. Si superas el límite de 150 km, ahí si que la sanción incluirá los puntos. Además de que la cifra económica a pagar será de 300 euros. Estas condiciones se aplican tanto a los radares fijos como a los móviles y de tramo. Si bien, hay una excepción.

Los helicópteros Pegasus utilizan unos parámetros bien distintos. Ante el potencial de la tecnología que poseen, su medidor es mucho más exacto y por lo tanto, no se aplica ningún margen de velocidad. Por ello, como gran consejo, nunca juegues con ello y siempre circula dentro del límite permitido ya que puedes llevarte un disgusto de la manera más inesperada.

La regla del 5 ya es historia

Antes de la variación, se utilizaban los mismos mecanismos que en la actualidad pero con la diferencia de que solo se podían superar los 5km/h de margen o bien, el 5% de las vías a más de 100 km/h. Eso ya desapareció. Todo para unificar, hacer el sistema más sencillo y ofrecer una mayor seguridad jurídica. Hasta hace no demasiado tiempo y dada la antigüedad de muchos de los radares instalados en nuestro país, muchos de ellos aún seguían estableciendo el límite de la regla del cinco. Eso ya pasó a la historia y ahora todos están dentro de la norma más actual.

Una vez conocido todo esto, no tienes excusa para saber cual es la velocidad máxima permitida a la que puedes circular.

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