El hecho de tener mascotas es, además de un derecho, una responsabilidad. Hay que tener en cuenta que las mascotas tienen unas necesidades concretas que se deben cubrir. El veterinario, las vacunas, la comida y otras muchas en el día a día que tienen que ver con su salud y su mantenimiento.
Es por eso que estos gastos se pueden, en algunos casos, deducir de la Renta. Vamos a ver más sobre la situación legal de quienes tienen mascotas y de lo que pasa en estos casos en la Renta.
Ley de Bienestar Animal
La Ley de Bienestar Animal está explicada en el BOE, que contempla el contexto social en el que vivimos y en el que las mascotas son cada vez más comunes para muchas personas. Así el texto destaca que “Cada día resulta más evidente en España la creciente sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los animales en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano, en tanto que seres dotados de sensibilidad cuyos derechos deben protegerse, tal y como recogen el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Código Civil español. Así, las comunidades autónomas y los ayuntamientos se han hecho eco de la necesidad de desarrollar normativas que avancen en la protección de los animales, su bienestar y el rechazo ante situaciones de maltrato hacia los mismos, lo que ha dado lugar a un conjunto heterogéneo de normas que establecen mecanismos de protección de diverso alcance, en función del ámbito territorial en el que se encuentren”.
Esto habla de las obligaciones que tiene la ciudadanía para con las mascotas, su bienestar y sus cuidados. Pero también habla de que quienes tienen mascotas a su cargo tienen la posibilidad de “ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado, respetando su cualidad de ser sintiente y su bienestar, conforme a las características de cada especie y las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes”. Entre estos derechos está la posibilidad de desgravar en la Renta gastos relacionados con la mascotas.
Cómo desgravar los gastos en las mascotas
Y ahora quizás hay personas que se están preguntando cuándo se pueden desgravar en la Renta esos gastos relacionados con el veterinario, por ejemplo. Simplemente es necesario que las mascotas desarrollen actividades relacionadas con las actividades financieras de quienes las tienen. Y es que no se debe olvidar que la Renta va del IRPF que se paga por los rendimientos de trabajo y las ganancias. Para poder desgravar los gastos de las mascotas en la Renta se tienen que dar estos puntos.
- Que estén inscritas en el Registro Oficial: y que tengan su documentación actualizada y en regla.
- Que el hecho de tenerlas tenga relación con la actividad económica.
- Que exista registro contable: y que el gasto quede registrado en la contabilidad de la persona autónoma. De este modo es posible que se deduzca mediante la autoliquidación trimestral del IVA.
- Documentación de los gastos: es esencial que se guarde documentación, facturas o tickets que correspondan a gastos veterinarios de las mascotas como revisiones, tratamientos o vacunas.
Cuándo se pueden deducir gastos veterinarios
Como hemos visto, aunque ya va quedando claro cuáles son los casos en los que se pueden deducir estos gastos de las mascotas, vamos a dejar claros otros dos requisitos. Y es que la ley del IRPF actual no incluye los gastos de animales domésticos, simplemente recoge que es posible que se desgraven en los siguientes casos:
- Siempre y cuando sean animales de trabajo o producción: como bueyes, vacas o caballos utilizados en las actividades de agricultura, por ejemplo.
- Perros guardianes: que sean usados por personas que trabajan por cuenta propia con el objetivo de proteger un negocio. En este caso también se pueden desgravar los gastos veterinarios.
