Polémica y división de opiniones tras la última infracción cometida por un conductor y que se ha vuelto viral en redes sociales. En afectado, tal y como ha mostrado en su perfil de X, ha publicado una imagen de la multa en cuestión. Según indica la propia sanción, este individuo ha sido multado por «Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción. Circula portando una magdalena en la mano izquierda comiéndosela mientras conduce».
Por supuesto, el revuelo no se ha echo de esperar y han sido muchos los que han opinado acerca de la infracción. El conductor no daba crédito. La DGT le ha impuesto una sanción económica de 80 euros, 40 si lo abona a pronto pago.
Una multa por comerse una magdalena pero, ¿ha sido realmente por comer?
La clave de este asunto no es ni la magdalena ni la comida en sí. Con lo que debemos quedarnos es con la primera parte del ‘hecho denunciado’ de la multa. En relación al tema de la comida, pasa algo similar que con el calzado. No existe una ley que te permita o prohíba circular con un tipo de calzado determinado. Lo único que esclarece es que si consideran que tú, por conducir con chanclas, puedes poner en peligro, no solo a ti, sino al resto de integrantes de la vía pública y a otros vehículos ajenos, los policías pueden tomar la decisión de multarte.
En este caso, es algo muy similar ya que el artículo 18 obliga a mantener la libertad de movimientos y atención constante y, por lo tanto, el conductor al llevar la comida en la mano izquierda, eso le imposibilitaba tener el 100% de la atención en el volante.
En esta infracción, debemos dejar claro que no se le ha multado por comer, pese a que en la multa así lo especifique. En esta circunstancia, el comer es lo que ha provocado esa falta de atención por lo que ese desencadenante es el motivo de la sanción. El propio artículo 18 establece que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
¿Por qué te pueden multar según la DGT?
Como ya hemos comentado previamente, esta sanción tiene relación directa con el aspecto del calzado. Pese al ‘vacío’ que existe en ese aspecto, algo muy parecido ocurre con la comida y la bebida. No anuncia expresamente esa sanción pero quedará a juicio de los agentes. En cambio, con otras posibles distracciones si que son más tajantes. El uso de pantallas con internet, monitores o pantallas DVD serán también motivo de sanción ya que el artículo los cita como elementos prohibidos. Lo mismo ocurre con los auriculares.
¿Qué hacer si nos han sancionado por comer o por beber?
Lo primero que tendremos que hacer una vez recibamos la multa es asegurarnos que el motivo de la misma sea el de«conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción». Si no aparece, recurriremos la sanción. Si aparece, como en esta ocasión, solo nos quedará pagarla. Una vez seas notificado, tendrás 20 días para abonar la cantidad y así acogerte a la reducción del 50%. Es decir, tendrás que pagar 40 euros.
En definitiva, el tema de la comida y la bebida parece nunca llegar a su fin. Como ocurre con el calzado y las chanclas, la poca certeza según indica la ley hace que todo quede a interpretación de los agentes.
