La Grada
  • Economía
  • Motor
  • Sociedad
  • La Grada
  • US
La Grada

Desde el 2 de abril estará abierto el formulario para los mutualistas jubilados: así te devolverán el IRPF

por H.Crespo
6 de abril de 2025
en Economía
Desde el 2 de abril estará abierto el formulario para los mutualistas jubilados: así te devolverán el IRPF

Desde el 2 de abril estará abierto el formulario para los mutualistas jubilados: así te devolverán el IRPF

Confirmado: una nueva modalidad de robo por distracción empieza a extenderse por Barcelona

Diana Fernández, experta en finanzas: «Si haces esto con tu coche, puedes acabar pagando el doble»

Andrés Millán, abogado laboralista: «Si pudiera cobrar 15.000 euros en enero, sería ideal; el dinero vale más ahora»

Los mutualistas jubilados a los que Hacienda debe dinero, siguen en algunos casos esperando sus cuantías. Se han dado cambios de última hora que incluyen nuevas fechas y tiempos para que Hacienda pueda devolver el dinero. Llevamos meses viendo como se retrasan estas acciones relacionadas con los mutualistas jubilados. Vamos a ver cómo se va a desenvolver todo.

El IRPF de los mutualistas jubilados

En la declaración de la Renta toca pagar el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y quienes tienen ganancias personales deben cumplir con el tributo a Hacienda. La campaña de este año comienza hoy, día 2 de abril y se prolonga hasta el 30 de junio. 

Durante estos días y hablando de la Renta de este año, hay que mencionar especialmente a los pensionistas de jubilación e incapacidad permanente que hayan cotizado como mutualistas. Este año deberán rellenar un formulario de apoderamiento para poder solicitar sus devoluciones de IRPF.

El formulario lleva habilitado desde los últimos días de marzo y está disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Este está destinado especialmente a los mutualistas jubilados que cotizaron a mutualidades en el periodo 2019- 2023 puedan solicitar la devolución de su IRPF. 

Hacienda detalla, para la aclaración a estos mutualistas jubilados sobre las vías de reclamación de su impuesto que “la tramitación del correspondiente procedimiento de devolución únicamente se podrá efectuar mediante la presentación de este formulario”.

La situación actual de estos mutualistas jubilados

Según la Agencia Tributaria deja claro a través de su página web oficial, la situación de este grupo de contribuyentes es especial ya que “la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones. La DT 2ª se aplica conforme lo establecido en las distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024”.

No obstante, se han dado cambios últimamente con respecto a estas devoluciones, lo que quiere decir que en algunos casos el calendario de devoluciones será diferente al que había planeado. Esto ya se informó el año pasado, por lo que los mutualistas jubilados en su mayoría saben a lo que se atienen. Vamos a ver a continuación cuál es el nuevo calendario tras las modificaciones de tiempos debido a la falta de documentación y a los trámites que no se pueden llevar a cabo con agilidad, dado el tiempo que ha pasado desde los hechos.

El nuevo calendario de devoluciones

Es a partir de este año 2025 cuando los mutualistas jubilados que aún no han visto en sus cuentas bancarias el dinero correspondiente a la devolución de Hacienda por su IRPF aportado de más, recibirán las cuantías.

El proceso se llevará a cabo de forma individual por año. Es decir, que las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y las de años anteriores que no han prescrito aún que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF, se podrán solicitar año a año. Este proceso se tendrá que llevar a cabo mediante la presentación de los mencionados formularios de solicitud.

Según detalla Hacienda específicamente “quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024”. Este será el nuevo calendario:

  • 2026 será posible solicitar la devolución del IRPF de 2020.
  • 2027 será posible solicitar la devolución del IRPF de 2021.
  • 2028 será posible solicitar la devolución del IRPF de 2022.
  • Aviso Legal
  • Política de Privacidad y Cookies

© 2025 - La Grada

No hay resultados
Todos los resultados
  • Economía
  • Motor
  • Sociedad
  • La Grada
  • US

© 2025 - La Grada