Cada año, miles de conductores en España son sancionados con multas de velocidad generadas por radares móviles o estáticos, aunque un truco legal. al parecer, ayuda a muchos de ellos a eludir la sanción. En concreto, diversos juzgados han declarado nulas las multas por errores administrativos en el procedimiento de control, sentando jurisprudencia que puede hacerte ahorrarte un buen pellizco.
Las multas por radar sin el respaldo necesario
Recientemente, un total de siete juzgados de lo Contencioso-Administrativo en España, han anulado multas por exceso de velocidad a partir de fallos relevantes en la utilización de radares. La argumentación clave es contundente: la inexistencia de operador autorizado que maneja el radar tal como exige la ley y la falta de dos fotogramas que puedan documentar el hecho. De acuerdo a la normativa de nuestro país, la multa puede ser nula cuando el dispositivo radar, fijo o móvil, no identifique con al menos dos imágenes el instante de la infracción.
Un radar móvil, en caso de que se trate de tal, requiere igualmente un agente que supervise la actuación del mismo. Sin estas mínimas garantías, la Administración no cuenta con pruebas efectivas para sancionar al conductor. Entre los casos relevantes, podemos comprobar que los juzgados de Madrid, Badajoz o Las Palmas han condenado a la DGT e incluso a los Ayuntamientos al no ajustarse al ámbito exigido por el control. Inclusive, en seis de estas resoluciones, las Administraciones han de pagar las costas procesales.
Cómo saber si tu multa se puede anular
La clave para interponer el recurso reside en los pormenores del expediente sancionador. Estos operan bajo estrictos requerimientos técnicos y operativos. Por ejemplo, los radares están instalados en paneles o cabinas de manera fija, y es preciso documentar la identificación del vehículo de manera indiscutible mediante dos imágenes en dos instantes diferentes; en caso contrario, la infracción es nula. En cuanto a los radares móviles, cualquiera que sea el estado (en desplazamiento o instalación fija), requieren la supervisión de un operador autorizado. Falta esa figura y la multa puede recurrirse.
Especialistas de organizaciones como Dvuelta, que defienden a los conductores, afirman incluso que muchos expedientes se ganan porque la Administración no prueba suficiente. Sin embargo, a menudo, la calidad de las fotos no es la adecuada, y si la matrícula es oscura o los detalles son tenues, los magistrados se suelen pronunciar a favor de los conductores.
La Administración y los errores en las multas
La normativa actual, la que se recoge en la Orden ITC/155/2020, dice que la carga de la prueba es de las Administraciones, lo que significa que éstas tienen que asegurarse de que todos los procedimientos se cumplen tal cual los contempla el Código, desde la instalación del radar y el proceso de la multa. Pero muchas veces los expedientes sancionadores tienen errores.
En Dvuelta afirman incluso que el Ayuntamiento de Madrid ha recibido más de 230 sentencias a favor de los conductores (en su mayoría) en relación a las sanciones en la M-30 por problemas de señalización, esto es, una falta de rigor, que, si bien favorece al conductor, también pone de manifiesto la poca calidad del control administrativo que ha de ejercerse.
Qué hacer si te llega la multa
Mira el expediente sancionador. Pide que te enseñen toda la documentación que acompaña a la multa, incluidas las imágenes y la certificación del radar. Consulta a los especialistas. Entidades que pueden verificar si hay errores para tumbar la sanción. Hazlo rápidamente. El rife es breve, en general 20 días naturales desde que se recibe la notificación. La consideración de que deshacerse de una multa es muy difícil coloca las probabilidades de tu lado siempre que la información sea la correcta. Recuerda: si el radar no es el suficiente, la multa puede caerse como un castillo de naipes.
