El paro se puede cobrar durante un tiempo determinado, dependiendo del tiempo cotizado que se haya acumulado. Es decir, no es lo mismo haber estado trabajando diez años que uno. Sin embargo, hay un límite de tiempo en el que el paro se agota, ya se hayan trabajado 30 años.
Hoy vamos a ver cómo está el panorama para cobrar el paro según el SEPE en 2025 y cuando finaliza el periodo de cobro en cada uno de los casos.
Cómo funciona el paro
Como hemos comentado, para tener derecho al cobro de la prestación contributiva del paro, se debe haber estado trabajando durante un mínimo de tiempo. También se debe haber estado cotizando a la Seguridad Social, ya que son las cotizaciones las que dan derecho a la prestación contributiva del paro.
Lo que se requiere es que se tenga más de un año cotizado para poder cobrar el paro. Es decir, 360 días trabajados o, al menos 90 cotizados acumulados. El paro se puede cobrar no solamente si te has quedado sin trabajo, sino también si tu jornada laboral se ha visto reducida en un porcentaje de entre un 10 % y un 70 % y necesitas ingresos extra para sostenerte.
La cuantía también dependerá en cada caso del periodo cotizado que hayas acumulado y, por tanto, del sueldo que percibieses a través de tu trabajo. A continuación vamos a ver todos los requisitos necesarios para cobrar el paro.
La buena noticia es que, una vez que se agota la prestación contributiva del paro, se puede acceder a cobrar el subsidio por desempleo si no se ha encontrado aún otro trabajo.
Requisitos para cobrar el paro
Vamos a ver, antes de pasar a enfocarnos en el periodo en el que se puede cobrar el paro, cuáles son los requisitos para poder acceder a la prestación contributiva de desempleo, según las propias palabras del SEPE:
- La persona solicitante debe estar en situación de desempleo total, o trabajando a tiempo parcial. Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.
- Se debe haber trabajado al menos durante 90 días.
- Si con posterioridad a la fecha del hecho causante del subsidio (última situación legal de desempleo), has trabajado por cuenta propia o ajena, debes haber cesado en el último trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, respectivamente.
- Es obligatorio estar en situación legal de desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024.
- Suscribir el acuerdo de actividad.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- La persona solicitante no debe encontrarse en algún supuesto de incompatibilidad.
- Carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.
- Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones.
- Es obligatorio presentar la solicitud del subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, pues, si no se realiza en este plazo, se denegará.
- En el caso de haber accedido al subsidio acreditando seis o más meses cotizados sin responsabilidades familiares, podrás solicitar su ampliación si acreditas que las tienes en el improrrogable plazo de los doce meses siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo, en cuyo caso, desde la fecha de la solicitud se te ampliará la duración del derecho hasta 21 meses, con independencia de que el primer derecho reconocido ya estuviera agotado.
- Se debe suscribir una declaración responsable en la que deberás hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por ti como, en su caso, por el resto de los miembros de tu unidad familiar.
- Es obligatorio estar inscrito o inscrita como demandante de empleo en el momento de la resolución de la solicitud.
- Si tuvieras derecho al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, percibirías éste.
Duración del paro según lo cotizado
Una vez que hemos visto cómo funciona el acceso a la prestación del paro y los requisitos que deben cumplirse, vamos a ver la tabla completa que detalla la duración de la prestación, según el periodo que se haya cotizado.
| Días cotizados | Días de prestación |
|---|---|
| 360 hasta 539 | 120 |
| 540 hasta 719 | 180 |
| 720 hasta 899 | 240 |
| 900 hasta 1.079 | 300 |
| 1.080 hasta 1.259 | 360 |
| 1.260 hasta 1.439 | 420 |
| 1.440 hasta 1.619 | 480 |
| 1.620 hasta 1.799 | 540 |
| 1.800 hasta 1.979 | 600 |
| 1.980 hasta 2.159 | 660 |
| 2.160 | 720 |
