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Cómo cobrar la pensión de orfandad con más de 52 años: la Seguridad Social confirma la excepción

por H.Crespo
31 de enero de 2025
en Economía
pension de orfandad

Cómo cobrar la pensión de orfandad con más de 52 años: la Seguridad Social confirma la excepción

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La pensión de orfandad cuando se tiene cierta edad y para aquellas personas jóvenes que dependían de sus progenitores en el momento en el que fallecieron, es más que urgente. De hecho, hay casos en los que se tiene la mala suerte de que fallecen los dos en un accidente o acontecimiento similar. No obstante, la pensión de orfandad también se puede cobrar más allá de la edad límite cuando se dan algunos hechos que lo permiten. Hoy vamos a ver cuáles son esos casos. 

Requisitos generales para acceder a la pensión de orfandad

Lo primero que vamos a revisar son los requisitos generales para poder acceder a la pensión de orfandad. Una vez teniendo este contexto, podremos después comprender mejor los casos en los que la pensión de orfandad se puede seguir percibiendo a edades que superan los 50 años. Estos son los requisitos: 

  • Son los/as hijos/as del fallecido y de su cónyuge quienes tienen derecho a solicitar la pensión de orfandad siempre y cuando el matrimonio formalizase su unión un mínimo de dos años antes del fallecimiento.
  • La persona que solicita la pensión de orfandad debe haber dependido económicamente de la persona o personas que han fallecido hasta ese momento.
  • La edad límite para percibir la pensión de orfandad es por norma de 21 años. Existen excepciones a esta norma cuando la persona se queda sin trabajo, está estudiando y que no tiene un grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez reconocido.
  • En los casos en los que se está estudiando y en el momento de la muerte la persona que queda huérfana no tiene aún un trabajo que la sostenga, el límite para cobrar la pensión de orfandad son los 25 años. De todos modos, si en el momento que cumple esa edad la persona sigue cursando los estudios de ese curso escolar, el cobro de la mensualidad se mantiene hasta el primer día del mes posterior al inicio del siguiente curso académico.

Excepciones que permiten cobrarla después

Como hemos visto, la pensión de orfandad está comprendida para personas que tienen 21 años y han perdido a sus padres o a uno/a de sus progenitores. No obstante, hay casos en los que la edad para percibirla se extienda hasta los 25 años por motivos de estudios y cuando la persona no cuenta con ingresos propios.

El caso que vamos a ver hoy, extiende mucho más la edad para percibir la pensión de orfandad. Puede que haya quienes se extrañen al ver que se puede percibir más allá de los 50 años. Hace unos días publicamos otra noticia en La Grada que reseñaba que la pensión de orfandad se puede percibir también a los 45 años. Asimismo se puede percibir también con más edad en algunos casos. 

En uno de los puntos de los requisitos marcados para poder acceder a la pensión de orfandad, hemos podido ver que además de la prórroga hasta los 25 años en caso de estar estudiando, existen casos en los que se dan excepciones. Estas son que la persona se quede sin trabajo o tenga un elevado grado de discapacidad. 

Cobrar la pensión de orfandad con más de 52 años

El hecho de que sea posible cobrar la pensión de orfandad a los 52 años responde justamente a esas excepciones. De este modo, podrán cobrarla con estas edades aquellas personas que puedan demostrar estar en posesión del grado de incapacidad permanente absoluta o de gran gran invalidez.

Según queda recogido en el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, las personas huérfanas que sufran de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez reconocida antes del fallecimiento del progenitor, pueden acceder a ella sin límite de edad, siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos.

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