En España son un 96% de mujeres quienes cobran la pensión de viudedad. Cobrar esta pensión cuando ha fallecido el cónyuge, es más que crucial, sobre todo en los casos en los que aún se tiene una familia que mantener. No obstante, hay algunos supuestos en los que la pensión de viudedad se puede perder y vamos a verlos después.
La pensión de viudedad, está protegida
La buena noticia para quienes están en esa situación es que la pensión de viudedad está protegida por el Gobierno. Debido a los esfuerzos del Ejecutivo por reducir la brecha de género, las pensiones han aumentado y la de viudedad lo ha hecho especialmente, ya que también se ha revalorizado el complemento para la brecha de género que lleva consigo, en un 8%.
La pensión de viudedad media ha pasado de ser de 898 euros a 923 euros al mes este año 2025. Hay que tener en cuenta que la mayor parte de mujeres que hoy en día la cobran, no tienen otros ingresos ni una pensión propia. Esto sucede porque en muchos casos y como era habitual en la generación a la que pertenecen, la mujer se quedaba al cuidado del hogar y de los/as hijos/as. Vamos a ver a continuación algo interesante para quienes cobran esta pensión, que es la compatibilidad con un subsidio.
El subsidio compatible con la pensión de viudedad
Existe un subsidio que es compatible con la pensión de viudedad y es el subsidio para mayores de 52 años. Este está creado especialmente para las personas que superan esta edad, han agotado la prestación contributiva del paro y no encuentran otro empleo.
Se pueden cobrar ambas prestaciones de forma conjunta siempre y cuando, como determina la Seguridad Social, la persona informe de sus rentas y estas no superen unos límites establecidos.
Por otro lado, si la persona “continúa percibiendo el subsidio porque no ha comunicado su situación de pensionista de viudedad y sus rentas superan el límite del 75 % del SMI, se entenderá que ha cometido infracción grave que podría suponer una sanción de pérdida del subsidio”.
Y el organismo añade que “en el caso de que la pensión de viudedad sea superior al 75 % del SMI por recibir el complemento de mínimos, pero su pensión no supera este límite si no se tiene en cuenta dicho complemento, podrá compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre que renuncie al complemento de mínimos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)”.
Motivos por los que se retira pensión de viudedad
Además del caso que acabamos de ver, existen motivos por los que la Seguridad Social puede retirar la pensión de viudedad. Estos motivos están recogidos en el artículo 219 de la LGSS y regulados por ley. Son los siguientes:
- Si se comprueba que la persona fallecida no murió por medio de accidente.
- Cuando se dé una declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante por parte de la persona que percibe la pensión de viudedad.
- Si quien recibe la pensión de viudedad contrae nuevo matrimonio o constituye una pareja de hecho. Existen excepciones a esta norma que se pueden consultar de todos modos y que están relacionadas con el tiempo que transcurre en estos casos, etc.
- En caso de fallecimiento.
- Si existe una condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.A este respecto, la Seguridad Social añade que “en estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese”.
