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La edad a la que te quitarán la pensión por discapacidad según la Seguridad Social

por H.Crespo
16 de febrero de 2025
en Economía
La edad a la que te quitaran la pension por discapacidad

La edad a la que te quitaran la pension por discapacidad

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La pensión por discapacidad puede ser de carácter contributivo. No obstante, si la persona que sufre la enfermedad o el problema de salud que le impide seguir desarrollando su trabajo no cuenta con cotizaciones acumuladas para optar a la contributiva, existe una modalidad no contributiva. Se trata de la pensión por discapacidad no contributiva, que se otorga a quienes tienen más de un 65% de discapacidad. 

Pensión por discapacidad no contributiva

Esta pensión por discapacidad no contributiva corre a cargo del IMSERSO y el organismo asegura que «la pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva«.

Por supuesto, para poder optar a ella es necesario que se pueda demostrar una carencia de ingresos. El umbral está fijado en 7.250,60 euros anuales para una sola persona. No obstante, si hablamos de una unidad familiar mayor, el límite de ingresos aumenta. Se necesita presentar una declaración de las rentas anual para mantener la pensión por discapacidad no contributiva. La cantidad que se cobra por ella es de 568,70 euros mensuales en 14 pagas.

La edad para dejar de percibirla

Llega un momento, cuando se cumple la edad de jubilación, que la pensión por discapacidad no contributiva se deja de cobrar. Esto sucede porque no es posible cobrar las dos al mismo tiempo. La Seguridad Social especifica en su página web que “las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años”. De este modo, la cuantía será la misma pero pasará a denominarse con el concepto de pensión de jubilación si no se dan cambios. 

La buena noticia es que la cuantía está exenta también de IRPF como ocurre con la pensión por discapacidad no contributiva. Según detalla la Seguridad Social con respecto a este punto: «también se declaran exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social«.

Perder la pensión por incapacidad permanente

Por otro lado, se dan casos en los que se puede perder temporalmente la pensión por discapacidad permanente, estas son los que señala la Seguridad Social:

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Por otro lado, existen casos en los que se puede extinguir definitivamente y son estos:

  • Que se dé reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
  • Que exista una revisión con resultado de curación.
  • Que se dé el fallecimiento del beneficiario.
  • Que se lleve a cabo una revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.

Una vez que se sabe cuáles son las razones por las que se puede perder la pensión por discapacidad, es más complicado que esto ocurra. No obstante, como hemos visto hay algunos motivos que son irremediables, como la recuperación o el fallecimiento de quienes la cobran.

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