Las infracciones de radar consecuencia de los excesos en los límites de velocidad pueden llegar a significar un verdadero quebradero de cabeza para los conductores. En efecto, a pesar de que la finalidad principal por la que se introdujeron estos mecanismos es la mejora de la seguridad vial, muchas dudas y conflictos sobre el uso de los mismos suelen surgir en el momento en el que vuelven a casa con el sobre de la notificación correspondiente.
Si, por el contrario, te has convertido en uno de esos conductores, puedes no desesperar, dado que, en ciertos supuestos, puede aún llegarse a recurrir la sanción, siempre que se tenga presente que deben cumplirse determinados requisitos legales. A continuación, vamos a explicarte todas las claves para que también puedas recurrir la multa y defender tus derechos.
¿Cuántas fotos necesita un radar para que la multa se dé por válida?
La normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT) establece que, para poder hacer reconocible una multa de radar como válida, habrá de capturar, de forma inexcusable, al menos dos fotografías del infractor, una de las cuales deberá poderse observar en su imagen completa, propiciándose la posibilidad de poder identificarlo a ojos de la norma, así como también podrá enfocarse exclusivamente a la matrícula del coche sancionado para así poder corroborar, sin ningún tipo de márgenes de error, la identidad del vehículo.
Esto significa que sólo con una fotografía ampliada no sería suficiente para que sanción pudiera llegar a serle efectiva, dado que una imagen, a un determinado tamaño, podría llegar a distorsionar los datos o detalles que se persiguen y llegar a cometer errores en la identificación inmediata de las infracciones. Por ello, si la notificación que te ha llegado tan sólo incluye una fotografía, tendrás de este modo antecedentes legales para recurrirla, dado que ya hay algunas sentencias judiciales que han anulado multas de radar por no dar cumplimiento a esta exigencia mínima.
¿Existen excepciones a las dos fotografías del radar?
Si bien la normativa general exige las dos fotografías, existe, sí, una excepción que hay que tener presente. Si la infracción fue detectada por radar móvil o por un radar cuya supervisión de la imagen la estaban llevando a cabo en el momento los agentes de la Guardia Civil, Policía Local o Policía Autonómica, en tal caso puede ser suficiente con una sola fotografía. En estos casos, el testimonio directo de los agentes complementa la imagen y hace validar la multa.
Por otro lado, la modernización de los radares de nueva generación ha hecho que los márgenes de error en la velocidad detectada se hayan reducido, ya que ahora sólo es necesario un 3% de margen (en lugar del 7% anterior). Esto implica que podría proceder a sancionar a una velocidad que previamente no hacía sonar la alerta fija.
Recomendaciones para recurrir una multa de radar
Si consideras que te han debido sancionar de una manera injusta o no procedente, estos pasos podrían ayudarte a recurrirla:
- Verificar toda la documentación: Asegúrate de que la notificación incluya las dos fotografías que forman parte de la notificación e informan adecuadamente y de manera precisa sobre el radar.
- Solicitar el certificado de los radares: Los radares tienen que ser debidamente homologados y calibrados.
- Solicita a la DGT el certificado de los distintitos dispositivos que pudiesen figurar en la infracción que recae a tu persona.
- Consulta con un abogado: Si tienes dudas de tipo legal contacta con un abogado experimentado en la materia de las sanciones de tráfico. Podría ser determinante para preparar un recurso exitoso.
En definitiva, si tienes una sanción, revisa bien la notificación y haz las gestiones pertinentes lo más rápido posible. Con la información en la mano puedes evitar pagar una sanción que no es justa, en cambio, si el radar tiene todo lo que necesita probablemente será mejor pagar la sanción en el tiempo correspondiente que esperar a que venga la recaída.
