Son más de dos millones de personas en España las que cobran el Ingreso Mínimo Vital. A la hora de preguntarse si hay que declarar algunas cosas en la Renta, es normal que haya dudas. Sobre todo con algunas dudas. En la declaración de la Renta se deben declarar las ganancias personales obtenidas durante el ejercicio anterior. En este caso, las del año 2024.
No solamente se tiene que pagar IRPF por las ganancias que provienen del sueldo o de subsidios como el del paro o la jubilación, que tributan por estar considerados como rendimientos de trabajo, sino que también hay que declarar por ciertas ganancias que llegan por otras vías.
Lo que hay que declarar en la Renta
En la declaración de la Renta entonces, además de los ingresos obtenidos a través del trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, se deben declarar otras ganancias. Algunas de ellas son los beneficios de inversiones como criptomonedas o acciones, los obtenidos de patrimonio inmobiliario o las herencias.
¿Todas las personas tienen que declarar? No. Tienen que declarar en la Renta los trabajadores que tengan ingresos superiores a 22.000 euros anuales en el caso de que provengan de un solo pagador y aquellas cuyas ganancias anuales sean de 15.876 euros o más, cuando provengan de dos o más pagadores. Es por eso que en el caso de ayudas y pensiones, en algunas ocasiones se aplican estos mismos límites.
Entonces, ¿qué pasa con el Ingreso Mínimo Vital?
Según la Agencia Tributaria afirma en su página web «Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos«. A esta información añade, eso sí: «El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración«. Esto deja claro que en la mayoría de las ocasiones no hay que pagar IRPF por el Ingreso Mínimo Vital, aunque sí es muy importante el hecho de incluirlo en la Declaración de la Renta para poder conservarlo.
La importancia de declarar el Ingreso Mínimo Vital
Según consta en el artículo 17 de la Ley del Ingreso Mínimo Vital, si no se presenta esta ayuda durante dos años podría hacer que se suspenda el cobro. Esto hace que sea muy importante el hecho de declararlo en la Renta y más sabiendo que no habrá que pagar siempre impuestos por el hecho de recibirla ayuda.
De hecho, es importante saber que si se trata de una unidad familiar, todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tienen que declarar en la Renta. Se puede hacer una declaración conjunta de todos los miembros de la familia. En los casos en los que no hay un matrimonio, se hará con los menores de edad.
Si nos atenemos a los límites que hay que tener en cuenta para establecer cuándo es necesario pagar un porcentaje de IRPF por las ganancias obtenidas, veremos que en la mayoría de los casos, como apunta la Agencia Tributaria, no habrá que hacerlo con el Ingreso Mínimo Vital.
De hecho, cuando el contribuyente solo recibe como ingresos el Ingreso Mínimo Vital, el resultado de la declaración será cero. De hecho, Hacienda confirma que “solo deben declararse las cuantías que superen los 12.600 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM), y que si se reciben otras ayudas además del IMV, como la renta mínima de inserción, solo se debe declarar y tributar por el excedente”.
Una buena noticia para muchos aunque el hecho de presentar la declaración si solo se está percibiendo el Ingreso Mínimo Vital pueda ser engorroso. En estos casos y si se presentan dudas es aconsejable ponerse en contacto con la Agencia Tributaria para pedir ayuda con el trámite.
