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Giro de 180 grados en la declaración de la Renta de 2025: las nuevas operaciones que vas a tener que declarar

Este 2025 viene con novedades en la declaración de la Renta, como el poder hacerla por Bizum y nuevas obligaciones

por H.Crespo
24 de enero de 2025
en Economía
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La declaración de la Renta es una cita imprescindible para muchas personas en nuestro país. Esto significa que quienes deben cumplir con el trámite, deben pagar a Hacienda impuestos por los ingresos que obtienen a partir de rendimientos de trabajo u otras fuentes.

Los ingresos más importantes son los rendimientos de trabajo, pero el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) también se paga por otras ganancias como las patrimoniales, las inversiones u otras. Vamos a ver cuáles son los cambios en la declaración de la Renta para este 2025 y las novedades que veremos en la próxima campaña.

Límites para declarar en la Renta con un pagador

En cuanto a los límites para declarar en la Renta, siguen como en 2024 en el caso de un solo pagador. Es decir, para aquellas personas que tienen solo un empleo y una empresa que les paga cada mes. El límite está fijado en 22.000 euros en este caso. 

Diferente es en los casos en los que esos ingresos se perciben por medio de ayudas o prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital. En este caso se debe declarar sea cual sea el límite de ingresos. También en el caso de las personas autónomas, que deberán declarar todas. 

Nuevo límite para hacer la Renta: dos pagadores

Hay quienes hoy en día tienen dos empleos o más de un pagador, como puede ser el caso de personas que no cubren sus gastos con un solo trabajo. En este caso, se ha dado una modificación, aunque ya se introdujo hace unos meses. Hablamos de tener que llegar a una cuantía de 15.876 euros anuales, para tener que declarar en este caso. Este límite fue de 15.000 euros en 2024, y de 14.000 durante la Renta del año 2022.

Esto supone que se haya dado una modificación en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El texto que recoge el actual Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, especifica en el apartado 1 del artículo 81 que “no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente”.

Se podrá pagar la Renta con Bizum

Una de las novedades que moderniza las maneras de abonar el IRPF en la declaración de la Renta es el hecho de que se pueda abonar con Bizum. Esto es sin duda un hito que flexibiliza las formas de pago de los impuestos, que hasta ahora eran a través de transferencia bancaria o de tarjeta de crédito. 

Se deben declarar los pagos con tarjeta 

Otra de las novedades que afecta principalmente a quienes tienen pequeños comercios, empresas o a personas autónomas es el hecho de tener que declarar todos aquellos cobros que se reciben por medio de tarjeta. Hacienda está siendo rígida en este sentido, con el objetivo de paliar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. 

En este caso, se deberán declarar todas aquellas operaciones por tarjeta que superen los 25.000 euros anuales. Esto incluye tanto las compras con la tarjeta física como las transacciones que se hayan hecho con ella, de cualquier forma. 

Personas sin trabajo 

Algo que puede sorprender es que,  a partir de este año, todas aquellas personas que estén sin trabajo también tendrán que declarar en la Renta este año. Independientemente de los ingresos que se perciban y como hemos dicho, también tendrán que hacerlo quienes perciben ayudas, aunque están exentas de IRPF. 

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