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Estos son los requisitos que debes cumplir para recibir la ayuda de 410 euros al mes por hijo

por H.Crespo
19 de abril de 2025
en Economía
Recibir la ayuda de 410 euros al mes por hijo

Recibir la ayuda de 410 euros al mes por hijo

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Los requisitos indispensables para conseguir esta ayuda de 410 euros mensuales por hijo es tener ingresos limitados y cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esto es así porque esta ayuda funciona como un complemento del IMV, cuyo objetivo es ayudar a las familias que tienen ingresos insuficientes o que están en situaciones de precariedad económica o, incluso en algunos casos, de exclusión social. Vamos a ver a continuación cuáles son todos los requisitos para conseguirla, además de recordar los necesarios para obtener el IMV.

Requisitos para poder optar a la ayuda

Para poder optar el complemento de la ayuda que se otorga con el IMV y que está dirigida a familias con hijos/as menores de edad, aportando hasta 410 euros por hijo, hay que cumplir los siguientes requisitos: 

  • La persona solicitante debe poder superar una prueba de bienes en la que el límite para un adulto equivale a seis veces la renta garantizada Esta renta varía en función de cada modalidad de familia a través de una escala de aumentos similar a la del límite de renta.
  • Se deben tener ingresos por debajo del 300% de “los umbrales establecidos para el cálculo de la renta garantizada, conforme al número de miembros de la familia”.
  • Es obligatorio para percibir esta ayuda en forma de complemento, que el patrimonio neto sea “inferior al 150 % de los umbrales establecidos para calcular el límite del patrimonio aplicable”.

Requisitos para optar al Ingreso Mínimo Vital

Evidentemente, como hemos dicho, para optar al complemento que se otorga en forma de ayuda es necesario estar cobrando el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Recordamos los requisitos para optar al IMV, para aquellas personas que estén por solicitarlo y quieran optar también a la ayuda del complemento por hijo/a. Estos son, según los detalla la Seguridad Social en su web oficial:

  • Tener 23 o 18 años si hay menores a cargo. Además de no ser beneficiario de una pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
  • Quien lo solicita debe poder demostrar que se han solicitado previamente otras prestaciones y no haberlas conseguido.
  • Es obligatorio haber vivido de forma independiente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • Tener al menos un año de residencia legal en España y poder demostrarlo.
  • En el caso de unidades de convivencia, estas deben haberse formado al menos un año antes de la solicitud.
  • Los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 491,63 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 147,49 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1081,59 euros al mes.

Cómo hacerlo y lo que necesitas

Para poder solicitar este complemento que se otorga en forma de ayuda con el IMV, es necesario tener a mano algunos documentos y poder acreditar ciertas cosas. Esta ayuda de 410 euros por hijo/a, se puede solicitar mediante la sede electrónica de la Seguridad Social y de forma telemática. También es posible pedirla usando el formulario disponible en papel, pero en este caso es obligatorio hacerlo con cita previa en los centros de atención e información correspondientes en cada caso. Esto es lo que necesitas para solicitarlo:

  • El Documento Nacional de Identidad (DNI o NIE) de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Los justificantes de ingresos y patrimonio, como nóminas, declaraciones de IRPF o extractos bancarios en cada caso.
  • En algunas ocasiones es necesario aportar documentos extra para acreditar situaciones específicas como pueden ser una separación o una discapacidad.
  • El certificado de empadronamiento colectivo que acredite la residencia conjunta de quienes forman la familia.
  • El libro de familia o certificado del registro civil para acreditar que existe dicho vínculo con los/as hijos/as.
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