El subsidio por desempleo para los trabajadores mayores de 52 años es, actualmente, una de las ayudas más destacadas que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para poder así garantizar una ayuda de carácter económico a aquellas personas que tienen mayores dificultades para poder reincorporarse al mercado de trabajo.
Este subsidio por desempleo para los trabajadores mayores de 52 años, que se cobra de forma indefinida hasta que la persona trabajadora encuentra un empleo o hasta que accede a la edad ordinaria de jubilación, se encuentra automáticamente ligado al aumento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La subida del IPREM prevista para el 2025 puede comportar una muy significativa diferencia en cuanto a ingresos por parte de los beneficiarios, tal y como considera el subsidio para los trabajadores mayores de 52 años.
Con el reajuste del IPREM del año 2025, puede también variar el límite de ingresos para solicitar la ayuda antes mencionada por esa misma importancia que tiene en aquellas personas que se encuentran en unas circunstancias de vulnerabilidad extrema.
Así queda el subsidio para las personas mayores de 52 años
Actualmente, la cuantía del subsidio para las personas mayores de 52 años corresponde al 80% del IPREM, lo que se traduce en un importe de 480 euros mensuales a lo largo del 2024. Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) del 2025 recogen ya una subida del IPREM que se prevé en torno a un 3,8%, por lo que lo podría haber hecho elevar dicho subsidio a unos 645 euros mensuales, de tal manera que el subsidio para los trabajadores mayores de 52 años se incrementa hasta los 516 euros mensuales.
En el mejor de los casos, si el IPREM se eleva a los 700 euros, la ayuda podría llegar a los 560 euros mensuales, con el riesgo que ello supone; es decir, que sea necesario esperar a la aprobación definitiva de los PGE, un hecho que podrá despejar todas las incertidumbres en las próximas semanas.
Requisitos para poder recibir el subsidio
Este subsidio por los trabajadores desempleados del personal mayor de 52 años tan solo está destinado para personas desempleadas a partir de los 52 años, siempre que se cumplan los requisitos que seguidamente se formulan. Entre los aspectos relevantes figuran:
- Años de cotización, que deben ser un mínimo de 15 años cotizados para poder tener derecho a la jubilación, de los cuales dos de ellos tienen que haber sido durante los últimos 15 años.
- En el momento de la solicitud del subsidio, se tiene que estar en situación de solicitante de empleo, condicionada a la obligación de mantener la condición de solicitante mientras se percibe el subsidio.
- La suma de los ingresos no puede superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- En 2025 se introduce la compatibilidad con un trabajo, que puede ser a jornada completa o parcial, y que puede ir hasta un límite de 180 días y a una cuantía decreciente.
¿Cómo tributa el subsidio?
También en el 2025 surge la pregunta de cómo tributaría este subsidio en la declaración de la renta. Si bien es cierto que al Servicio Público de Empleo Estatal no le exige un limitador el número de cuentas bancarias solicitadas, sí que hay determinadas consideraciones que quedan sometidas a tributación por superar el señalado límite de 850,50 euros y que en el caso de sobrepasar dicho límite quedaría sin derecho a continuar recibiendo el subsidio. También existe la obligatoriedad de presentar la Declaración Anual de Rentas, donde se comprueba que deben ser inferiores al límite marcado, encontrándose con la posibilidad de ser sancionado o incluso devolver la cantidad en caso de incumplirlo.
Con esos cambios el subsidio por desempleo para mayores de 52 años se establece como una ayuda extraordinaria para las numerosas personas.
