El hecho de tener una vivienda heredada es una alegría pero, ¿cómo saber cuándo incluirla en la Renta? Hacienda despeja esta duda. La respuesta general de Hacienda es que no, ya que los impuestos en los casos de una vivienda heredada se gestionan por otras vías, a no ser que se alquile o se venda. Por ello, esta no es una cuestión tan simple y hay algunos casos en los que hay que tener en cuenta algunos factores. Para saber cuándo hay que declarar una vivienda heredada en la Renta y si tributa
Los impuestos que tiene una vivienda heredada
La vivienda heredada tiene unos impuestos, que van por otras vías. Hablamos del famoso y controvertido Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que tributa diferente en cada Comunidad Autónoma y que últimamente se han establecido exenciones y bonificaciones en algunas de ellas respecto a él.
El hecho de que se tenga que pagar este impuesto, hace que no se tenga por qué pagar nada en principio en la Renta en concepto de IRPF. Esto es así porque además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se paga también la plusvalía municipal por la vivienda.
No obstante, no debemos olvidar que en la Renta hay que declarar todos los rendimientos económicos que sumen a la Renta de las Personas Físicas. Es por esto que, si bien, los bienes heredados incluidos una vivienda heredada no tienen por qué incluirse en la Renta, la cosa cambia cuando generan beneficios. Vamos a ver lo que sucede en este caso.
Cuándo hay que declararla a Hacienda en la Renta
El hecho de que tengamos que incluir una vivienda heredada en la Renta responde, como hemos dicho, a que nos está reportando beneficios constantes o nos los reporta de una vez. Es decir, si esa vivienda se vende o se alquila, estará generando beneficios, por lo que en ese caso sí estaría sujeta a obligaciones fiscales según esos beneficios y sí es obligatorio declararla en la Renta y pagar el porcentaje de IRPF correspondiente por el dinero que está generando.
En el caso de que esto no sea así y de que esa vivienda se use para el disfrute personal o familiar, es cuando no se tiene por qué incluir en la Renta. Es fácil saberlo si nos fijamos en este punto para determinar cuándo sí se debe incluir y cuando no es necesario. Si nos ceñimos a que el IRPF es el (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), vemos que solamente habrá que pagar cuando algo nos genera una renta o beneficios, ya sean puntuales o regulares.
En el caso de que la vivienda heredada se venda, entonces habrá que incluirla en la Renta como rendimiento del capital inmobiliario. Cuando se trata de una venta de la vivienda heredada, tributa como ganancia patrimonial. Los impuestos en este caso que se deben pagar en concepto de IRPF serán los correspondientes al beneficio y a la diferencia entre el valor por el que se heredó y el precio en el que se ha vendido.
El caso para locales o terrenos y otros
Es igual cuando heredamos un local comercial o un terreno. En el caso de que se venda, alquile o genere beneficios tendremos que incluirlo en el borrador. En caso de que se disfrute o esté parado, no. Por otro lado, es importante tener en cuenta también que se pueden heredar fuentes de ingresos diversas. Entre ellas podemos destacar algunos ejemplos como los depósitos bancarios, los planes de pensiones, las acciones e, incluso, empresas.
En estos casos, aunque se reciban mediante una herencia los intereses, dividendos o rescates sí están sujetos al IRPF y deben incluirse en el ejercicio que corresponda y cuando estos acaban de empezar a disfrutarse por la persona heredera, porque ya están dando beneficios.
