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La condena a Hugo Mallo por abuso sexual ya es definitiva

Caso Hugo Mallo: la Audiencia Provincial cierra el caso con una condena firme

por La Grada
3 de febrero de 2025
en RCD Espanyol

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La sentencia que condenó a Hugo Mallo por abuso sexual ya es firme. El ex capitán del Celta de Vigo, que en abril de 2019 abusó de la persona que interpretaba a la mascota del RCD Espanyol, no ha interpuesto recurso de casación contra la decisión del Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, ​​que fue confirmada en diciembre por la Audiencia Provincial, según Diario AS. Pese a que siempre se declaró inocente de los hechos y aseguró que lucharía hasta demostrarlo, la condena ya es firme. La misma impone una sanción económica al actual jugador del Aris de Salónica durante 24 meses, con una tarifa de 7.000 euros, más el pago de las costas procesales, incluidas las de la víctima, Carme Coma. La pena fue justificada por el magistrado Salvador Roig Tejedor al considerar que no hubo “acto de constricción o arrepentimiento del acusado hacia la víctima”.

Los hechos ocurrieron el 24 de abril de 2019, en los prólogos del partido de Liga entre el Espanyol y el Celta en el RCDE Stadium. Durante el saludo protocolario , Mallo se acercó a la persona disfrazada de mascota periquita y y tocó sun senos sin su consentimiento . En el fallo se establece que el ex futbolista celeste procedió “con la intención de satisfacer su capricho libidinoso y menoscabar la dignidad sexual de la víctima”. La primera sentencia fue dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en septiembre de 2024 y fue confirmada en diciembre por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona. Un panel de seis jueces desestimó el recurso interpuesto por la defensa de Mallo al considerar que existían pruebas suficientes para confirmar los hechos. La resolución fue contundente y mantuvo que “se ha alcanzado plena convicción de que los hechos sucedieron tal y como los relató la víctima”, subrayando que la versión del acusado resultó “contradictoria no solo con el testimonio de la víctima, sino con las imágenes aportadas”. Cabe destacar que la condena no ha sido mayor debido a que el delito fue cometido antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal, que habría tipificado el acto como agresión sexual en lugar de abuso.

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