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El Comité desestima las alegaciones del Espanyol y sanciona a Manolo González con dos partidos de suspensión

El Espanyol degendía que el "¡A tomar por culo!" era un desahogo, no un insulto ni una falta de respeto. Luis Blanco, sustituto de Manolo González en el banquillo del Espanyol ante el Andorra

por La Grada
17 de abril de 2024
en RCD Espanyol

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El técnico del Espanyol Manolo González ha sido sancionado con dos partidos de suspensión tras su expulsión la pasada jornada en el encuentro ante el Levante, por lo que no podrá dirigir al equipo desde el banquillo ni ante Andorra ni en el Martínez Valero frente al Elche. El gallego podrá volver a ocupar su lugar en el partido de casa ante el Sporting de Gijón, correspondiente a la jornada 38. Recordemos que Manolo González fue expulsado por Daniel Jesús Trujillo Suárez, según recogía el acta, por faltar al respeto al cuerpo arbitral: “En el minuto 76 el técnico Jose Manuel González Álvarez fue expulsado por el siguiente motivo: por protestar de manera airada habiendo sido previamente advertido por ello y, además, dirigirse hacia nosotros en los siguientes términos: ‘¡A tomar por culo!’.”

Éste es el texto de la resolución de Disciplina: “2 partidos de suspensión por Actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los/as árbitros/as, directivos/as o autoridades deportivas, con multa  accesoria en cuantía de 400 € al club y de 600 € al infractor. (Artículo: 124)”. Así responden a las alegaciónes del club: “Vistas las alegaciones y la prueba aportada por el R.C.D ESPANYOL DE BARCELONA, SAD relativas a la expulsión de su entrenador D. JOSE MANUEL GONZALEZ ALVAREZ este Comité de Disciplina considera lo siguiente

PRIMERO.- En el Acta del partido celebrado el 12 de abril de 2024 en el Estadio Municipal de Butarque entre el CD Leganés y el RCD Espanyol de Barcelona , correspondiente a la jornada 35 de la temporada 2023-2024, del Campeonato Nacional de Segunda División, consta lo siguiente: “Expulsiones RCD Espanyol de Barcelona: En el minuto 76 el técnico Jose Manuel González Álvarez Martínez fue expulsado por el siguiente motivo: por protestar de manera airada habiendo sido previamente advertido por ello y, además dirigirse hacia nosotros en los siguientes términos: ”a tomar por culo”.

SEGUNDO.- El RCD Espanyol de Barcelona comparece en plazo para formular alegaciones respecto a la meritada decisión arbitral adoptada ante la conducta atribuida a su técnico y recogida en el acta

TERCERO.- La pretensión deducida por el Club alegante se funda , aunque no se invoca expresamente ,en el artículo 27.2 del Código Disciplinario de la RFEF.

En efecto, al menos, una parte de la conducta referida, la consistente en haber vertido la expresión “a tomar por culo”, sostiene el compareciente que “no iba dirigida nada más que a las personas que rodeaban al Sr. González (que también suscribe la presente y confirma lo que afirmamos) y que, a pesar de la vehemencia, no era más que un desahogo, no un insulto ni una faltade respeto”), lo que procedería encuadrar en error manifiesto.

Centrado en los términos apuntados las alegaciones formuladas, debe hacerse referencia, en primer lugar, a los preceptos de la normativa federativa que se refieren a la función que han de cumplir los árbitros durante los encuentros. En este sentido, debe citarse en primer lugar el artículo 260 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), el cual, en su primer párrafo, establece que “el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos”. Entre las obligaciones que le incumben durante el desarrollo del encuentro está la de “amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demás personas reglamentariamente afectadas” (artículo 261, párrafo 2, apartado e)); Igualmente, después de los encuentros, deberá “redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento más rápido, una y otros, a las entidades y organismos competentes” (artículo 261.3, apartado b). Sobre el valor probatorio de estas actas, el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF cuando señala que las mismas “constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas” (párrafo 1). Y añade que “en la apreciación de las
infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto” (párrafo 3). Este y no otro debe ser el punto de partida de esta resolución y de la decisión que haya de adoptarse: las actas arbitrales gozan de una presunción de veracidad iuris tantum, que podrá ser, en consecuencia, desvirtuada cuando se pruebe la existencia de un error material manifiesto.

CUARTO.- Esto es, en definitiva, lo que deberán tener en cuenta los órganos disciplinarios federativos cuando, en el ejercicio de su función de supervisión, adopten acuerdos que invaliden las decisiones adoptadas por el árbitro y reflejadas en las actas arbitrales. Esta posibilidad, sin embargo, se circunscribe a supuestos muy determinados. En general, no será posible revocar una decisión arbitral invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del Juego, cuya competencia “única, exclusiva y definitiva” corresponde precisamente al colegiado según lo establecido por el artículo 118.3 del Código Disciplinario
federativo. Únicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia del mencionado error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decisión arbitral, quebrará la presunción de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en el mencionado Código Disciplinario.

QUINTO.-La doctrina de los órganos disciplinarios de esta RFEF y del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) respaldan las anteriores afirmaciones. Todos ellos han resuelto de manera clara en diferentes Resoluciones la necesidad de que las pruebas aportadas demuestren de manera concluyente el error manifiesto del árbitro. Puede citarse en este sentido la Resolución del TAD de 29 de septiembre de 2017 (Expediente 302/2017), que afirmó que “cuando el referido artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF señala que las decisiones arbitrales sobre hechos relacionados con el juego son “definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto” está permitiendo que el principio de invariabilidad (“definitiva”) del que goza la decisión arbitral en favor de la seguridad jurídica, en este caso, de las Reglas del Juego, pueda sin embargo mitigarse cuando concurriese un “error material manifiesto”, en cuanto modalidad o subespecie del “error material”, es decir que se trate, como ha señalado el Tribunal Constitucional, cuando se ha referido a este término en las leyes procesales (Vid. Artículos 214.3
de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse”. En definitiva, sólo la prueba de un error material manifiesto quebraría la presunción de veracidad de la que goza el acta arbitral y permitiría dejar sin efecto lo consignado por el colegiado.

SEXTO.– Con el objeto de atacar la veracidad de las decisiones consignadas en el acta arbitral, el recurrente debe proporcionar al órgano disciplinario pruebas adecuadas y suficientes para demostrar la existencia de “un error material manifiesto”. Por su parte, corresponde al órgano disciplinario federativo, en este caso a este Comité de Disciplina, determinar el valor y alcance de la prueba traída al procedimiento, consistente en una declaración firmada por el propio entrenador expulsado, por el Segundo Entrenador, por el Delegado del Equipo y por el Utillero ( “firmamos el presente documento como testigos que no fue en ningún momento dirigida a ninguna persona del equipo arbitral” ;”el presente escrito viene firmado por las personas que presenciaron los hechos y que dan fe y testimonio que la expresión “a tomar por culo” no iba dirigida a ninguna persona del trío arbitral ni al cuarto arbitro”)

SÉPTIMO.- La tarea de este este órgano disciplinario, de acuerdo con la normativa federativa que resulta de aplicación es determinar, en su caso, la existencia de un error material manifiesto en la descripción arbitral de la acción. Como se ha dicho aquí, únicamente la prueba de un error de este tipo puede desvirtuar la apreciación realizada por el colegiado y, en consecuencia, la veracidad de lo que hizo constar en el acta. Es necesario en todo caso que se trate de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que no se dan en este caso.

Es obvio la inhabilidad plena de una mera declaración firmada para desvirtuar la presunción de certeza del contenido del acta arbitral (art. 27.3 del CDRFEF), por lo que esta ha de prevalecer. Sentado ello, ninguna duda cabe de que los hechos examinados, tanto la “protesta airada de la que fue previamente advertido” como la de dirigirse a los árbitros “en los siguientes términos :¡a tomar por culo”) se incardinan en el tipo infractor contemplado en el articulo 124 del CDRFEF y por cuya comisión corresponde imponer una sanción de suspensión de dos partidos. En virtud de cuanto antecede, el Comité de Disciplina ACUERDA :

1. Desestimar las alegaciones formuladas por el RCD Espanyol de Barcelona y confirmar la expulsión en el minuto 76 de su entrenador D. JOSE MANUEL GONZALEZ ALVAREZ

2. Imponer a dicho técnico la sanción de suspensión durante dos encuentros, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 124 del Código Disciplinario de la RFEF.

Luis Blanco, sustituto de Manolo González en el banquillo del Espanyol

Luis Blanco, el segundo de Manolo González, será quien ocupe el banquillo durante la ausencia del gallego. El de Santa Coloma de Gramenet ya dirigió al primer equipo perico hace dos años cuando fue cesado Vicente Moreno dos partidos, el  Espanyol – Valencia (1-1) y el Granada – Espanyol (0-0.

Cabrera, baja también, mientras sigue la alerta amarilla

También ha sido sancionado por un encuentro Leandro Cabrera, que tras la tarjeta amarilla vista en Butarque cumple cinco y no estará ante el Andorra. Siguen apercibidos con cuatro amonestaciones en su cómputo particular Nico Melamed y Martin Braithwaite, y también Keidi Bare, que acumula 9.

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