Cinco meses después de la lamentable agresión en el Espanyol – Barça del 10 de febrero de 2025, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha puesto punto final a la historia. Según explica Mundo Deportivo, el organismo resolvió el pasado jueves 4 de septiembre que mantiene la sanción de dos partidos a Mapi León por su tocamiento a Daniela Caracas, central del Espanyol. Dos partidos que, por cierto, la jugadora azulgrana ya cumplió la temporada pasada.
El escrito del TAD es bastante claro: no hay dudas de que la acción fue deliberada y, además, muy poco apropiada dentro de un campo de fútbol. En palabras del propio tribunal, “la acción sancionada no puede considerarse un mero contacto físico fortuito asociado a la dinámica del juego. La jugadora recurrente toca a la jugadora rival en un gesto que claramente intencionado, con el juego detenido, justo antes del saque de esquina y en una zona del cuerpo que permite considerar que dicho contacto físico deliberado está muy alejado de los estándares de urbanidad, corrección o buenos usos en el deporte, que es precisamente lo que permite calificar la acción como una conducta contraria al buen orden deportivo.”
De la protesta a la última instancia
El caso se remonta al 18 de febrero, cuando el Comité de Disciplina de la RFEF abrió un procedimiento extraordinario contra Mapi tras revisar las imágenes del derbi femenino. El 2 de abril llegó la sanción inicial: dos partidos de suspensión por infracción leve, recogida en el artículo 129 del Código Disciplinario.
El Barça, convencido de que la sanción era excesiva, recurrió primero ante el Comité de Apelación, que el 10 de abril ratificó la misma sanción. Después llevaron el caso al TAD, pidiendo incluso que se suspendiera de manera cautelar. Entonces, el tribunal rechazó la medida provisional y, finalmente, en un escrito de siete páginas, confirmó lo que ya habían decidido los órganos anteriores.
Un fallo contundente
El documento al que ha tenido acceso Mundo Deportivo insiste varias veces en lo mismo: la acción no deja margen de interpretación. El TAD apunta que, tras el visionado de la prueba videográfica, “no existen dudas sobre la tipicidad y culpabilidad de la conducta, lo permite afirmar indubitadamente que la conducta de la jugadora ha sido intencionada y que se ha producido en una zona del cuerpo que permite considerar que dicho contacto físico deliberado está muy alejado de los estándares de urbanidad, corrección o buenos usos en el deporte, ya se emplee el término “zona genital”, “entrepierna”, u otras sinónimas como “región inguinal”, “región púbica” o “área pélvica”.”
Una polémica cerrada… ¿de verdad?
Con este fallo, se cierra oficialmente un caso que generó una tormenta mediática entre Barça y Espanyol, y que abrió debates sobre los límites de la deportividad en el fútbol femenino. Mapi León ya cumplió su castigo, pero la ratificación del TAD deja una etiqueta clara sobre aquel gesto: intencionado, sancionable y contrario al espíritu del deporte.
¿Punto final? Jurídicamente sí. Socialmente, la jugada seguirá coleando cada vez que se hable de los derbis entre pericas y azulgranas.
