Decía Eleuterio Sánchez Rodríguez, alias el Lute, un famoso delincuente multirreincidente que adquirió cierta notoriedad durante el franquismo, que la justicia estaba pensada para el ladrón de gallinas. Es decir, que la aplicación de las leyes se dirigía, por lo general, al común de los mortales.
La insólita decisión adoptada ayer por el CSD, consistente en permitir, gubernativamente, la inscripción de los jugadores del Fútbol Club Barcelona, Dani Olmo y Pau Víctor, contraviniendo la negativa previa de laLiga y la RFEF y también, antes, la de dos juzgados de Barcelona, uno civil y otro mercantil, nos sitúa en una panorama de estupefacción cuando no de indignación, fundamentalmente, por los motivos ofrecidos por el CSD en el comunicado publicado ayer en el que, en un sorprendente, por inusual, ejercicio de eficiencia y celeridad administrativa, autorizó la inscripción de los jugadores citados por la tarde noche de ayer cuando por la mañana, por boca de la ministra portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, aún no se había estudiado la ingente documentación obrante en el expediente que se acompañaba al extenso recurso del FCB. Al parecer, a alguna emisora de radio sí le había dado tiempo a estudiar el recurso e, incluso, a filtrar el desenlace final.
A este respecto me gustaría compartir algunos comentarios.
En primer lugar, las medidas cautelares, que pueden existir en cualquier procedimiento, deben cumplir, en términos generales, una serie de requisitos para que puedan acordarse: el perilicum in mora, es decir, evitar la generación de situaciones irreversibles que hagan imposible una hipotética decisión futura favorable, el requisito de fumus bonis iuris (apariencia de buen derecho) y la ponderacíón de los intereses en conflicto. El CSD, en el comunicado de ayer, no se refiere a estos requisitos por lo que me resulta imposible intuir qué motivos les han llevado a aceptar la medida cautelar solicitada pero sólo realizaré una apreciación: ¿cómo puede haber apariencia de buen derecho con los antecedentes que, en situaciones semejantes, ha habido en el fútbol español como fueron los casos de Okazaki, Pedro León o Kike García, sustancialmente parecidos a este asunto?
Aún más: ¿puede haber apariencia de buen derecho cuando, previsiblemente, y según lo que publican la mayoría de medios de comunicación, el citado club presentó la documentación fuera de plazo, que al ser un requisito objetivo de inadmisión, debería ser ya suficiente para resolver sin entrar en el fondo del asunto?
En segundo lugar, el CSD, que no deja de ser un órgano administrativo dependiente del Gobierno, se disfrazó ayer de Tribunal Constitucional y, vistiéndose con la toga, se atrevió a valorar, nada más y nada menos, que el derecho al trabajo previsto en nuestra Constitución española, en su artículo 35, interpretándolo ahora en relación con el artículo 27 de la Ley del Deporte, referido a que los deportistas profesionales tienen derecho a una carrera deportiva conforme a sus potencialidades. Mucho me temo que el CSD desconoce el derrotero en el que se ha adentrado pues ayer, con la mayor de las desvergüenzas concluyó que por ser los deportistas, no sólo los futbolistas, titulares del derecho al trabajo debe darse luz verde a la inscripción cautelar toda vez se “causaría un perjuicio económico y deportivo grave para el club”.
Si damos por buena esta argumentación, me pregunto lo siguiente: ¿se atreverán los clubes de fútbol a fichar jugadores, cuando tengan el límite salario excedido, como por ejemplo podría ser nuestro club, confiando en que el CSD, en última instancia y tras la previsible negativa de LaLiga, permita la inscripción? Es más, nuestro club, que coquetea con el descenso, ¿podría alegar que de no poder fichar, se podría bajar a Segunda (antecedentes tenemos) causándose un perjuicio económico y deportivo grave para el club que incluso compromete su supervivencia societaria?
En tercer lugar, y siendo que la decisión del CSD se refiere también a que la cautelar se concede porque se “podría dañar también los intereses de la selección española, así como del resto de las competiciones nacionales, incluida LaLiga” se me ocurre otra pregunta. ¿Podremos, como club, ofrecer una renovación a Puado, muy al alza, siendo que Puado ha sido internacional y como español, es perfectamente seleccionable para conseguir una hipotética futura inscripción sin preocuparnos por el límite salarial? Más: ¿este argumento de la internacionalidad no es un motivo absolutamente discriminatorio hacia los jugadores que no son internacionales? ¿No tienen todos los jugadores o deportistas, si se quiere, la misma consideración jurídica? ¿Conoce el CSD el artículo 14 de la Constitución por el cual todos somos iguales ante la ley?
En definitiva, ganemos al Leganés y al Valladolid en los próximos partidos en casa porque los pericos ya sabemos que, si al final de temporada andamos cerca del descenso, nos acusarán de robar gallinas…
Alberto Capilla
