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El Espanyol, multado y advertido: sanción de 3.000 euros por el lanzamiento de un vaso al árbitro en el RCDE Stadium

El Comité de Disciplina de la RFEF castiga el incidente del pasado Espanyol - Villarreal con apercibimiento de cierre para el RCDE Stadium y 3.000 euros de sanción.

por La Grada
2 de octubre de 2024
en RCD Espanyol

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El Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha sancionado al Espanyol con una multa de 3.000 euros por el incidente ocurrido el pasado 26 de septiembre, cuando un aficionado lanzó un vaso de plástico que impactó en el árbitro Alejandro Quintero González tras el partido ante el Villarreal en el RCDE Stadium. El colegiado había denunciado el hecho en su informe oficial, detallando que el vaso, lleno de líquido, fue arrojado con fuerza desde la grada, golpeándolo en el pecho cuando se dirigía al túnel de vestuarios.

A pesar de la intervención rápida de las fuerzas de seguridad, que lograron identificar al agresor, y el hecho de que el árbitro no sufriera lesiones según el informe médico del club, la RFEF no ha pasado por alto la gravedad del incidente. El Comité, tras estudiar las alegaciones presentadas por el Espanyol y revisar el acta del Coordinador de Seguridad del encuentro, ha decidido aplicar una sanción económica y advertir al club de la posibilidad de clausurar temporalmente el estadio si se repiten actos similares.

La multa, contemplada bajo el artículo 107.2 en relación con el artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF, pone de manifiesto la responsabilidad del club de velar por la seguridad y el comportamiento de su hinchada, bajo la amenaza de medidas más severas en caso de reincidencia.

Éste es el texto completo de la resolución:

Reunido el Comité de Disciplina de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del referido partido, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

ANTECEDENTES
PRIMERO.- El acta arbitral del partido disputado el día 26 de septiembre de 2024 entre los equipos RCD Espanyol de Barcelona y Villarreal CF, en las instalaciones deportivas del primero, en el apartado 4. Público, literalmente transcrito, dice:
“Una vez finalizado el partido, encontrándonos en la entrada al túnel de vestuarios, se produce un lanzamiento de un vaso de plástico de tamaño medio y lleno de líquido hacia mi persona, impactando en mi pecho con fuerza. Dicho objeto fue arrojado por un aficionado que portaba una camiseta del club local desde encima del túnel. Ante esto, solicité la identificación del individuo por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, resultando positivo conforme me comunica el coordinador de seguridad. Una vez en el vestuario, fui evaluado por los servicios médicos del club local, a lo que valoran que no existe lesión aparente”.

SEGUNDO.- Por este Comité se ha analizado asimismo lo reflejado en el Informe del Oficial Informador del partido, así como las alegaciones formalizadas por el RCD Espanyol de Barcelona y el informe de incidencias de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en lo que se refiere al apartado 4 del acta arbitral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos que aparecen reflejados en el acta arbitral y partiendo del reproche que merecen este tipo de conductas, procede analizar las circunstancias que concurren en este supuesto, en orden a determinar la tipificación y, en su caso, la correspondiente sanción que procede imponer al R.C.D. Espanyol con motivo del lanzamiento por parte de un espectador de un vaso de plástico con líquido en su interior, que termina impactando en el pecho del árbitro.

Nos encontramos ante un incidente que se produce una vez finalizado el encuentro, cuando el colegiado se dirige al túnel de vestuarios, por lo que el lanzamiento del vaso no tuvo relevancia, en sentido estricto, en el desarrollo del partido ni, por otra parte, causó lesión al árbitro. Se trata de un incidente aislado, protagonizado por un único espectador, que, según consta en la documentación obrante en el expediente, es localizado e identificado, merced a la intervención de las fuerzas de seguridad y la colaboración del club. 

SEGUNDO.- En este orden de cosas, se habría producido una infracción de carácter grave tipificada en el artículo 107, apartado 2, del Código Disciplinario de la RFEF, en relación con el artículo 15 del mismo texto, que establece una serie de circunstancias que justifican la ponderación de la sanción a imponer en este tipo de supuestos. En concreto, como anteriormente se exponía, no se han producido lesiones, el lanzamiento no ha influido en el normal desarrollo del juego, ha sido un único autor, se trata de un hecho aislado y, en fin, el club ha colaborado a la hora de identificar al protagonista del incidente.

Ponderando las circunstancias anteriormente enumeradas, no cabe duda de que los hechos revisten especial gravedad, máxime cuando el destinatario del objeto lanzado es el árbitro del encuentro, debiendo subsumirse en el tipo descrito en el referido artículo 107.2, en relación con el artículo 15, ambos del Código Disciplinario de la RFEF y, por ende, procede imponer la oportuna sanción económica dentro del margen previsto en el citado precepto, así como el apercibimiento de clausura, valorándose especialmente, junto a las circunstancias anteriormente señaladas, la rápida y eficaz identificación del autor de los hechos, en la que, junto a las fuerzas de seguridad, ha colaborado el propio club anfitrión. Por lo anteriormente expuesto, procede imponer al RDC Espanyol de Barcelona, SAD, una sanción de multa de 3.000 euros por infracción del artículo 107.2, en relación con el artículo 15, del Código Disciplinario de la RFEF, así como el apercibimiento de clausura de sus instalaciones en caso de reincidencia en la producción de hechos análogos

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