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Giro de 180 grados en la jubilación activa: qué es y cuáles son los nuevos requisitos

La jubilación activa se hace más accesible este 2025 y se incorporan novedades en sus condiciones

por H.Crespo
18 de enero de 2025
en Economía
jubilación activa

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La reforma de la jubilación y las iniciativas como la jubilación activa están haciendo que el panorama del retiro laboral en España se flexibilice. Tanto para quienes se van a jubilar en un tiempo como a favor del Estado. Esto significa que el giro de 180 grados que está dando este ámbito, hace que la jubilación activa sea más accesible. 

Hoy vamos a ver concretamente en qué consiste la jubilación activa, cuáles son los cambios que vamos a ver en 2025 para este tipo de retiro laboral y todos los detalles.

Qué es la jubilación activa

La jubilación activa es, según las propias palabras de la Seguridad Social aquella que “permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación) y además, a la persona interesada le sea aplicable un porcentaje a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa”. 

En cuanto a lo que se cobra de la pensión durante el tiempo en el que la jubilación activa se combina con el trabajo, el organismo detalla que “durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%”.

Cambios en la jubilación activa

El cambio más importante que se ha introducido en cuanto al tiempo que es necesario haber acumulado cotizado para acceder a ella. También han cambiado los porcentajes de las bases reguladoras y después los veremos en detalle.

Ahora se puede acceder a ella con 15 años cotizados, mientras que hasta ahora se necesitaban tener 38 años cotizados a la Seguridad Social durante la vida laboral activa. Esta medida beneficia sobre todo a algunas mujeres, que suelen tener carreras laborales más cortas, y a aquellas personas cuya carrera profesional haya sido más breve, haya tenido lagunas o no les haya dado la posibilidad de cotizar durante períodos más largos, por haber estado trabajando sin estar dado/a de alta por ejemplo. 

La buena noticia es que podrán acceder a la jubilación activa tanto quienes trabajan por cuenta propia como quienes lo hacen por cuenta ajena. En términos de compatibilidad de la pensión con los sueldos, se establece de acuerdo al tiempo que se retrasa la jubilación. 

Mejoras por la demora de la jubilación

No obstante, cabe destacar que en el caso de que se mantenga la jubilación activa al haber cumplido la edad de jubilación, el trabajo realizado no seguirá sumando periodos de cotización adicionales a la vida laboral de la persona trabajadora.

Esto es obvio, ya que el objetivo de la Seguridad Social con este tipo de jubilación es el de aumentar los fondos para pagar más holgadamente la partida de pensiones, ya que el envejecimiento de la población está haciendo estragos a la hora de equilibrar la balanza entre ingresos y gastos.

Lo que sí es una buena noticia es que ha aumentado el porcentaje que se puede percibir de la pensión. Hasta ahora, este era de un 50% sobre la base reguladora. Sin embargo, la nueva norma que rige la jubilación activa permite que cada año que la persona sigue trabajando, se mejore la parte de la pensión a la que tiene derecho. Así queda la progresión:

  • El 45% por retrasar 1 año el acceso a la pensión.
  • El ​55% por retrasar 2 años el acceso a la pensión.
  • El ​65% por retrasar 3 años el acceso a la pensión.
  • El ​80% por retrasar 4 años el acceso a la pensión.
  • El ​100% por retrasar 5 años el acceso a la pensión.
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