En 2025 la incapacidad permanente tiene cambios en los requisitos y cuantías. Las modificaciones que tienen lugar a lo largo del año buscan adaptarse más a las necesidades reales de los beneficiarios, pero también tienen su complicación para aquellas personas que poseen el deseo de acceder a estas prestaciones.
Las pensiones mínimas se revalorizan, y las nuevas normativas del sistema público de Seguridad Social luchan contra la inflación y, por supuesto, mejoran la calidad de los pensionistas. Pero el aumento no será igual para todos, ya que dependerá de cuál sea el propio grado de incapacidad y otros factores, como puede ser la situación familiar y la edad del beneficiario.
Pensiones por incapacidad permanente en 2025
Dicho incremento no es solo la respuesta a la inflación, sino que también en el 2025 existe una necesidad de igualar prestaciones con las necesidades del actual pensionista:
- Las pensiones contributivas por incapacidad permanente vean un incremento en su cuantía del 2,8% en general.
- Las mínimas con cónyuge a cargo también han visto un incremento, dándose el caso de un aumento del 9,1%.
- En el Régimen General, por ejemplo, la pensión media que percibe la incapacidad permanente total pasará de 979,92 euros a 995,43 euros al mes.
- Por su parte, los pensionistas del Régimen de Minería del Carbón experimentan una mayor ventaja, con unas cuantías que ascenderán a 1.646,99 euros de media.
- Para el caso de las pensiones máximas la cuantía queda fijada en 3.267,60 euros al mes, lo que las coloca entre las más altas del sistema.
- Las pensiones mínimas que tienen su causa en una incapacidad total para aquellos solicitantes que tengan entre 18 y 59 años de edad, el importe será de los 9.024,40 euros anuales para aquellos que tengan cónyuge a cargo y 8.947,40 euros para aquellos que, en cambio, no estén a cargo de su pareja.
Nuevos requisitos y compatibilidad laboral
El acceso a la pensión por incapacidad permanente está más sometido ahora a que el INSS realice una evaluación más profunda sobre la limitación para el trabajo correspondiente con la profesión habitual del solicitante del reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente, que también por la posibilidad de desarrollar actividades que sean compatibles con las capacidades residuales.
- En el caso de la incapacidad permanente total, el beneficiario podría cobrar la prestación y a la vez ejercer una profesión distinta de la habitual.
- En la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, dicha compatibilidad no sería posible. Así se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo STS 544/2024, que establece que aquellas personas que estén en el acceso a prestaciones de incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez no tienen la posibilidad de realizar ninguna actividad contemplada en el régimen de la Seguridad Social.
Así las cosas, se desea adecuar la sostenibilidad del sistema de pensiones y las necesidades a los que les son o se les reconozca la incapacidad permanente. No obstante, un grupo de expertos se queja de que dicho acceso a las prestaciones por incapacidad permanente puede resultar más arduo.
Incremento de las pensiones mínimas
- En el caso de los titulares que cuentan con 65 años y cónyuge a su cargo, estos percibirán un importe de hasta 15.786,40 euros por año, y las personas que no tienen cónyuge cobrarán 12.241,60 euros por año.
- En el caso de las personas jubiladas que tienen menos de 60 años la cifra también mejora y una incapacidad permanente total derivada de una enfermedad común percibirán un importe mínimo de 9.024,40 euros anuales. Teniendo un cónyuge a cargo, hay una mejora mínima pero aún queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en la actualidad.
Estos cambios ponen de manifiesto la importancia de la comunicación y de la previsión para garantizar el bienestar a largo plazo.
