La declaración de la Renta ya ha comenzado y se extenderá hasta el día 30 de junio. Durante esta declaración, tendremos que pagar el IRPF correspondiente a las ganancias personales obtenidas a lo largo del pasado ejercicio de 2024. En la Renta no solamente declaramos las ganancias que provienen de nuestro trabajo, ya sea por cuenta ajena o cuenta propia, sino que tenemos que declarar otras ganancias personales como las derivadas de alquiler o venta de inmuebles, beneficios recibidos de acciones o herencias.
Las personas que deben declarar en la Renta
A la pregunta de si todo el mundo está obligado a declarar en la Renta, la respuesta es no. Tendrán que hacerlo aquellas personas que cuenten con ingresos superiores a los 15.000 euros y las que tengan ingresos superiores a 20.000 en el caso de provenir estos de dos o más pagadores. Este año hay una novedad con respecto a los autónomos y es que tendrán que declarar en la Renta todos aquellos que se hayan dado de alta durante el pasado año 2024, independientemente de cuáles sean sus ingresos.
Cómo funcionan las devoluciones en la Renta
Durante el año, la empresa va reteniendo un porcentaje de IRPF en nuestras nóminas correspondiente a cada salario para después presentar el impuesto por nosotros. En el caso de los autónomos o empresarios, son ellos mismos los que tienen que retener el porcentaje de IVA (en algunos casos) y el de IRPF correspondiente a su trabajo en cada una de sus facturas.
Estas facturas se presentan de manera trimestral y Hacienda cobra el porcentaje de IRPF correspondiente al trimestre completo, sin embargo, es en la declaración de la Renta anual en la que se realiza el ajuste de cuentas completo. En ese momento es cuando sabemos si la declaración de la Renta completa del pasado año sale a devolver o a pagar.
En el caso de que se tenga que pagar, simplemente se trata de abonar el porcentaje correspondiente que falte de lo ya aportado durante el resto del año. Cuando se ha aportado más de lo se debía por el impuesto, Hacienda tiene que proceder a hacer la devolución.
Lo que tarda Hacienda en devolver la Renta
Hacienda tiene sus obligaciones, al igual que las tienen los contribuyentes. Estas son también en materia de plazos. Al igual que los contribuyentes tienen que hacer la declaración de la Renta en unos plazos de tiempo, según el medio y la vía por la que la hagan, Hacienda tiene unas obligaciones para con las devoluciones y sus plazos.
Son seis meses el plazo que tiene Hacienda, contados desde que finaliza el plazo para presentar la declaración de la Renta por parte de los contribuyentes, para abonar las cuantías de las personas a las que el trámite les ha salido a devolver.
Si una vez que han pasado esos seis meses la Agencia Tributaria no ha cumplido con el reembolso, tendrá que hacerlo con los intereses que se vayan generando, que serán de un 4,06% del total de la cuantía a devolver.
Los plazos de devolución de Hacienda
Hacienda tardará en devolver la cantidad de dinero correspondiente a la declaración de la Renta entre dos y tres días laborables una vez que se haya ordenado el pago. Si el contribuyente exige que se dé mediante un pago directo, el plazo de devolución es de 12 días laborales, reducido a cinco si se hace la devolución a través de cheque.
Eso sí, lo normal es que no pasen más de dos semanas cuando tenemos que recibir dinero por parte de Hacienda y hemos recibido ya la notificación, así que por ese lado, las personas que la reciban pueden estar tranquilas.
