La baja médica es el periodo de tiempo durante el que una persona que sufre de una enfermedad o lesión es revisada por médicos. Durante este periodo la persona debe acudir a las citas médicas y seguir el tratamiento que se le va recetando. Además de eso, no debe hacer nada que ponga en peligro su situación.
Desde que sufriéramos la pandemia del coronavirus, el tema de la baja médica ha aumentado en España, al necesitar más personas unos días libres para recuperarse. Por ello y como algunas de estas han sido prolongadas y han afectado a las compañías y a la Seguridad Social, habrá cambios en cuanto a cómo se gestiona una baja médica.
Cómo funciona la baja médica
Un periodo de baja laboral es necesario cuando no se está bien de salud. En algunos casos esta incapacidad temporal acaba en una permanente. Durante el tiempo que dura esta baja médica, la persona que está de baja debe acudir al médico para pasar las revisiones y llevar a cabo los tratamientos que se le recetan.
Una vez que se agota el periodo de baja médica se puede o no conseguir la incapacidad permanente. Este periodo es de 365 días y prorrogable otros 180 días. Solamente al finalizar este periodo de tiempo, es la resolución del INSS la que determina si se trata de una incapacidad permanente o si la persona se ha recuperado.
También, si se ha llegado a cumplir el plazo y el INSS no ha determinado que se trate de una incapacidad permanente, si la persona que ha terminado la baja médica se siente mal o piensa que no puede trabajar, puede solicitar también la incapacidad permanente. Deben pasar, una vez que esto se dé, 135 días hasta que se reciba la respuesta del tribunal médico. Si esto no ocurre, es que no se ha concedido.
Tipos de incapacidad después de la baja
Si se ha concedido una incapacidad permanente después de la baja médica, habrá que determinar de qué tipo de incapacidad estamos hablando. Existen varios grados que imposibilitan a la persona que tiene el problema en su vida y su trabajo, en mayor o menor medida. Existen varios tipos de incapacidad según la gravedad y estos grados dan acceso a prestaciones en algunos casos e imposibilitan a la persona que los sufre trabajar, aunque no siempre del todo. Son estos:
- Gran invalidez: por el que se cobra el 100% de la pensión en todos los casos al ser el caso más grave de incapacidad. Quienes la cobran quedan inválido/as y necesitan asistencia externa para hacer su vida cotidiana por eso, incluso en muchos casos lleva un complemento.
- Incapacidad permanente absoluta: que es el siguiente grado de gravedad y por el que también se cobra el 100% de la base reguladora. No se permite compaginar con un trabajo esta pensión ni este grado.
- Incapacidad permanente total: en este caso también se cobra una pensión vitalicia. No obstante, la base reguladora de la pensión por incapacidad permanente depende de la gravedad de la discapacidad en cada caso. De hecho, esta incapacidad permite que quienes la sufren trabajen en otros empleos y no en el que causó el problema.
- Incapacidad permanente parcial: que no es una pensión, sino una indemnización “tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal)”, como detalla la Seguridad Social.
Los cambios en la baja médica
Como hemos dicho, veremos cambios en cómo se gestiona y determina una baja médica en cada caso. Esto es porque en los últimos tiempos se han venido dando más casos de baja médica por el Covid. Además, hemos visto noticias en los últimos tiempos sobre que, en lugar de ser tan largas, a partir de ahora se quiere crear un modelo de baja médica flexible. Esto significa que quienes la sufren se puedan ir incorporando al trabajo de forma sostenida y cuando vaya pudiendo hacerlo.
Lo que sabemos con respecto al año 2025 es que más o menos en un plazo de tres meses se quiere que esté creada una comisión que se encargue de determinar cómo funcionará el nuevo sistema para la baja médica.
