La pensión de orfandad es muy importante para quienes pierden a sus progenitores y dependen de ellos económicamente. No obstante, en casi todos los casos esta se puede cobrar solamente hasta cierta edad. Esto es porque se entiende que, una vez que la persona es económicamente independiente, se sostiene por sí misma. Sin embargo, cuando existe un alto grado de discapacidad que ya se sufría antes del fallecimiento del progenitor o la progenitora fallecida, la pensión de orfandad se puede cobrar incluso sin límite de edad.
Vamos a ver el contexto general de la pensión de orfandad, empezando por la edad hasta la que se puede cobrar normalmente. También veremos cuáles son los requisitos para acceder a ella.
La edad hasta la que se cobra
Ya hemos dicho que la pensión de orfandad se cobra sobre todo cuando la persona que ha quedado huérfana es joven y dependía de su padre o de su madre fallecidos/as. Es por eso que la edad hasta la que se percibe, si no se está estudiando es hasta los 21 años de edad.
En los casos en los que la persona está cursando estudios universitarios o similares, la puede percibir hasta los 25 años, siempre y cuando demuestre que no tiene ingresos propios. No obstante, como hemos dicho, cuando existe se puede percibir más allá de los 50 años e incluso, se puede tener derecho a percibir esta prestación sin límite de edad cuando existe un alto grado de incapacidad.
A raíz de la sentencia SJSO 1613/2024, que resolvía el caso de un hombre de 61 años que solicitaba la pensión de orfandad al sufrir una discapacidad del 72% antes de que muriese su padre. Al depender de él económicamente y haber demostrado que no podía trabajar por su discapacidad, le ha sido aumentada y puede cobrarla sin límite. Ahora vamos a ver cuáles son los requisitos generales para cobrar la pensión de orfandad.
Requisitos para acceder a la pensión de orfandad
Para acceder a la pensión de orfandad, que normalmente se solicita antes de lo que hemos mencionado en el caso de este hombre, los requisitos son los siguientes:
- Los/as hijos/as del fallecido y de su cónyuge pueden solicitar la pensión de orfandad siempre y cuando el matrimonio formalizase su unión un mínimo de dos años antes del fallecimiento.
- Es obligatorio que la persona que solicita la pensión de orfandad debe haber dependido económicamente de la persona o personas que han fallecido hasta ese momento.
- Fuera de excepciones, la edad límite para percibir la pensión de orfandad es por norma de 21 años. Existen excepciones a esta norma cuando la persona se queda sin trabajo, está estudiando y que no tiene un grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez reconocido.
- Cuando se está estudiando y en el momento de la muerte la persona que queda huérfana no tiene aún un trabajo que la sostenga, el límite para cobrar la pensión de orfandad son los 25 años. No obstante, si cuando la persona cumple esa edad aún está cursando los estudios de ese curso “el cobro de la mensualidad se mantiene hasta el primer día del mes posterior al inicio del siguiente curso académico”.
Unos requisitos que suelen cumplirse en casi todos los casos, ya que la pensión de orfandad está pensada para proteger a quiene estén en esta situación y es complejo que sea denegada.
No obstante y, como hemos dicho, además de estos requisitos generales para poder acceder a la pensión de orfandad y aunque se puede seguir percibiendo a edades que superan los 50 años, en estos casos sí que se necesita demostrar la incapacidad de la que se sufre con documentos extra, así como que no se cuenta con otros ingresos y que se era dependiente del progenitor o la progenitora fallecidos/as.
